Arrendamiento

Soy un inquilino de un piso en Madrid, el cual alquilé hace 4 años, pagando dos meses de fianza. En un principio el propietario me hizo un contrato con duración de tres años, al termino del cual me lo prorrogó por uno más. En el próximo mes de Agosto cumple este contrato. Mis preguntas son las siguientes
¿Cuál es la duración mínima que tiene que tener ese contrato?. ¿Puedo pedirle que me lo haga por un año?.
Por otra parte ¿Si yo rescindo (o me marcho del piso) antes de la finalización de ese contrato ¿tiene qué devolverme el propietario esa fianza que yo entregué?.
Por último ¿con cuánto tiempo tengo que avisar al propietario en caso de que quiera marcharme de la vivienda?
Sin otro particular, agradezco de antemano su interés y espero su respuesta.
Respuesta
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La ley de arrendamientos urbanos establece que la duración del contrato la establecerán las partes, prorrogándose anualmente hasta un máximo de 5 años a voluntad del arrendatario, es decir te queda un año más.
La fianza se deposita como garantía de desperfectos y debe ser devuelta al finalizar el contrato siempre que la vivienda se entregue en las mismas condiciones que se recibió.
El art. 11 de la ley de arrendamientos urbanos establece un preaviso de dos meses siempre y cuando el contrato tenga una duración superior a 5 años, que no es el caso, y en el segundo párrafo dispone:
Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste de cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
Lo normal es preavisarlo un tiempo prudencial, pero depende de como esté la relación entre uds.

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Según la ley de arrendamiento urbano de 1.994 actualmente en vigor, la duración mínima del contrato es de cinco años, a partir de ese tiempo el propietario puede reclamar la vivienda. Si lleva cuatro años si no hay comunicación antes de 30 días del vencimiento del contrato se entiende prorrogado por un año más. Tanto en el caso de disentimiento por parte del propietario o del inquilino se debe comunicar con al menos 30 días de antelación. La fianza una vez comprobado que no existen daños debe ser devuelta, lo normal es que se entregue solo un mes como fianza, asegúrese que los dos meses corresponden a fianza, eso debe estar puesto en su contrato de alquiler.
En cualquier caso siempre lo mejor para evitar malos entendidos es si usted esta interesado en seguir con el alquiler un año más es dirigirse con la suficiente antelación al propietario e indicarle su voluntad de seguir con el alquiler.
Espera haber respondido a sus preguntas

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