Ganacia patrimonial

Quisiera plantear un caso de ganancia patrimonial para ver cómo tributar en la renta.
¿En 1998 mis padres adquieren su vivienda habitual por 280.000?, ¿Formalizando una hipoteca de 200.000?. ¿Por diversos motivos en el año 2002 mis padres donan dicha vivienda a mi hermano y a mi por un valor de 60.000? Y se formaliza la hipoteca también a nuestro nombre. Todo al 50%. Una chapuza, pero es lo que se hizo y ya está hecho.
¿Ahora en el 2009 se va a vender la vivienda en cuestión por un valor de 500.000?. El dinero obtenido de esta venta se va a destinar a la amortización del capital pendiente de la hipoteca (Aprox. ¿120.000?) Y a liquidar deudas de una empresa de la cuál mi hermano es administrador único. Nada de este importe se va a destinar en principio a adquirir una nueva vivienda, únicamente un alquiler para mis padres. Yo vivo desde hace 3 años de alquiler con mi mujer totalmente independiente a esta vivienda.
Mis preguntas son las siguientes:
1º- Cómo calcular la ganacia patrimonial obtenida y su tributación en la renta del año 2010 para que en el caso de no poder hacer nada para reducirlo quedarme directamente con el importe de lo que en Junio del año que viene hacienda me va a pedir. Mi duda principal en esta pregunta es cómo influye que yo destine 120.000 euros de la ganacia a amortizar la hipoteca.
2º- Ya que el dinero se va a utilizar para pagar diversas deudas que nada tienen que ver conmigo (Salvo el 50% de la hipoteca pendiente) ¿Qué posibilidades existen de firmar en el mismo acto de la escritura de compraventa una donación de mi ganancia a mi hermano y qué repercusión y gastos tendría esta operación?
3º- En el caso de no hacer tal donación y no evitar mi ganacia de ninguna manera. ¿Si yo me quedo con 50.000? De la operqación, ¿merece la pena tratar de reinvertirlo en adquisición de vivienda para mi mujer y para mi en los dos años siguientes?
Muchas gracias de ante mano y espero que su respuesta me pueda ayudar a aclarar el tema.

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1. La tributación de esta operación en renta es del 18% del beneficio de la operación. En tu caso sería, 18% por la diferencia entre 250.000 - 30.000, más o menos porque podrías incluir gastos y tendrías que actualizar el valor de adquisición, ¿no obstante la cuota estaría entorno a 39.000?, solamente por esta operación.
¿El qué tu destines 120.000? A amortizar la hipoteca no influye en la ganancia patrimonial, es decir, no se tiene en cuenta en el valor de venta de tu vivienda por lo que tributarás por la misma cantidad. Donde sí se tiene en cuenta es en la EXENCIÓN POR COMPRA DE OTRA VIVIENDA HABITUAL.
2. Desde el punto de vista fiscal, significaría para tu hermano la liquidación del impuesto de donaciones que varia en función de la comunidad autónoma donde resida.
3. La EXENCIÓN POR COMPRA DE OTRA VIVIENDA HABITUAL, merece la pena y mucho, ¿pues estamos hablando de una cuota entorno a los 39.000?, en esta exención las ganancias producidas por la venta o cesión de la vivienda habitual del contribuyente no tributan siempre que el importe obtenido (menos el del préstamo pendiente de pagar de la vivienda que se vende) se reinvierta en la compra de otra vivienda habitual.
Buenas,
Las dos primeras cuestiones quedan aclaradas, en cuanto a la reinversión en vivienda habitual no me queda del todo claro. ¿En mi caso mi ganacia es de 250.000?, ¿Y mi parte del préstamo pendiente de la vivienda que se vende son 60.000?, ¿Es decir supuestamente percibo 190.000?, pero en realidad no tengo disponible más que los 40 o 50 mil euros que vamos a reservarnos para pagar a Hacienda en caso de no hacer nada. ¿Si reinvierto por ejemplo 40.000? En la compra de otra vivienda, ¿Cómo tributo por la ganacia patrimonial? El caso es que no voy a disponer de esos 190.000 euros que debería de reinvertir para dejarlo exento, ¿y si reinvierto 40.000? Me quedo sin medios para liquidar la cuota de lo que no he reinvertido, ¿es así?
Un saludo y gracias
¿Si reinviertes 40.000? Estarán exentos la parte proporcional de la cantidad reinvertida. Si haces una regla de 3, obtendrás la cantidad que tendrás a pagar, es así de simple: ¿Si reinvirtiendo 190.000? Estoy exento al 100%, invirtiendo 40.000 estoy exento un 21,05%. ¿Si multiplicamos 40.000? * 21,05%, ¿Obtenemos 9.000,00? De cuota exentos, ¿por lo que tu cuota a pagar por esta operación sería de unos 31.000?.

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