El impago de una prima fraccionada anula la póliza si éste es reclamado?

Un seguro fraccionado de forma semestral, se paga el primer recibo de la primera anualidad y el segundo no, se avisa al agente pero no por escrito, de que anule la póliza porque el vehículo se estropeó y no compensaba la reparación. La compañía reclama el importe pendiente y cuatro años después reclama ese importe y LA SEGUNDA ANUALIDAD COMPLETA por proceso monitorio. ¿Tengo qué pagar la segunda anualidad?

3 respuestas

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¿Has tenido algún siniestro o grúa mientras el auto estaba de alta?.

Es decir, en esos meses de vida.

Buenas tardes:

No. No hubo ningún parte. El seguro fue para un quad q se usó muy poco realmente y se estropeó. El chico avisó al agente pero se ve que éste no tramitó nada. Y ahora le reclaman el recibo pendiente de la primera anualidad y toda la segunda basándose en que no mandó el escrito de no renovación.

Le llegó notificación de procedimiento monitorio y tiene un plazo para alegar. 

Yo lo de la segunda anualidad es la primera vez que lo escucho.

Gracias

Le puedo asegurar que en un 99 % las compañías no suelen obligar al pago de un recibo. Y menos aún si es un auto.

Aquí hay algo raro que no cuadra y no me extrañaría que hubiese un siniestro o una grua, por lo que perfectamente la compañía tendría derecho a cobrar al menos el segundo recibo y así completar la anualidad.

De todas formas las compañías ante esta falta de pago suelen anular la póliza.

Para que se pongan al día, ya no son dos meses para pedir una rescisión de contrato por parte de un Tomador. Con un mes vasta.

Perdón VASTA con B.

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Lo de la primera anualidad se puede entender aunque debieras haber solicitado la anulación por escrito o haberlo hecho tu agente a quien le deberías pedir explicaciones. Lo de la segunda cuatro años después ni tiene sentido ni lo entiendo, algo debe haber habido entre medio. Deberías tratar con tu agente el tema y acláralo.

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La segunda mensualidad la puede reclamar porque la prima es para todo el año. Fraccionar el pago es una facilidad, pero el importe a pagar es el total de la prima. Aún así, hay compañías que, en casos como el que comenta, anulan la póliza aún sin haber llegado el vencimiento y realizar un extorno proporcional al período pendiente.

En cuanto a la segunda anualidad, se entendería si su agente se olvidó de informar a la compañía de su intención de no renovar. En aquel momento, para no renovar automáticamente una póliza era necesario informar a la Compañía (por escrito) con dos meses de antelación con respecto a la fecha de vencimiento. En caso contrario, la póliza se renovaba automáticamente, dando derecho a la Compañía al cobro de la prima.

Usted avisó a su agente, por lo que la culpa es suya (del agente). Lo malo es que no tiene pruebas, al no haberlo hecho por escrito. Hable con él a ver si puede (y quiere) echarle una mano en todo esto.

Yo entiendo que al transcurrir 6 meses desde el impago, la póliza se extingue por dicho motivo. No es necesario avisar de la no renovación, no?

La Ley de Contrato de Seguro dice:

"En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso."

En su caso, abonó el primer importe de la prima fraccionada, pero no el segundo. Al mes de no pagar, la compañía debió suspender la cobertura (no la póliza). La póliza no se extingue si el asegurador, en los 6 meses siguientes al impago, reclama el pago. ¿A usted le reclamaron el pago en el segundo semestre de la anualidad de su póliza? Si lo hicieron, se entiende que no anularon la póliza por impago y que estuvo vigente durante todo el año.

Y lo que dice la frase en negrita sería lo que a usted puede salvarla. Si usted no pagó, al mes quedó "en suspenso" su seguro, en cuyo caso sólo se le puede reclamar la prima del período en curso (es decir, de la primera anualidad). Por tanto, entiendo que tendría usted razón al pensar que la segunda anualidad no le corresponde.

No obstante, le recomiendo que hable, en primer lugar, con su agente, para que le explique lo sucedido y en qué se basa la compañía para exigirle la segunda anualidad. Si no logra nada por esa vía, inténtelo en Atención al Cliente de la aseguradora. Si tampoco lo aclara, acuda a Defensa del Cliente de la aseguradora, si tiene (es un organismo externo). En última instancia, podría acudir a la Dirección General de Seguros.

La otra opción sería no hacer nada y esperar a la resolución del proceso monitorio. Pero no estaría de más, si va a tomar esta vía, acudir a un abogado para realizar la consulta con todos los datos y papeles en la mano.

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