Aviso fin contrato por whatsapp

Alquilé una casa hace 1 año, el contrato de duración 1 año, prorrogable a 3 años.
Al pasar el año, la propietaria me dice que la quiere vender, porque necesita el dinero y me ofrece la opción de comprarla, le digo que no me interesa,... Pasan unos días y me dice que ya no la vende. Pasan otros 2 meses y me lo vuelve a decir, al no fiarme empiezo a buscar y no encuentro nada. Pasa un mes más (abril) y me dice que la quiere para vivir ella para independizarse. Hoy me dice por whatsapp que como me avisó el 13 de marzo que la quería vender, tengo hasta el 13 de mayo para irme de la casa, aunque me deja hasta el 1 de junio. Yo he estado buscando y no encuentro nada, es imposible que en menos de 1 mes encuentre otra casa, haga mudanza, etc. La propietaria me dice que avisó a la de la inmobiliaria, pero ésta no me dijo nada, ni me envió ninguna carta de preaviso.
Mi pregunta es, ¿es válida una comunicación por whatsapp?

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Una comunicación por whatsapp puede ser valida, ene ste caso no parece que lo sea. Si la casera necesita su casa para ella, debe preavisarle al término del contrato o cualquiera de sus prórrogas, dandole dos meses para desalojar, circunstancias que, conforme relata los hechos no concurren en este caso.

Le dejo algunos enlaces que le pueden ser útiles.:

El valor de un "whatsapp" como prueba judicial.

La denegación de prórroga del alquiler por necesidad y la obligación de ocupar esa vivienda

La denegación de prórroga del alquiler por necesidad y la obligación de ocupar esa vivienda 2

En el whats primero me pone que es para venderla y un mes más tarde que es para ella. Además no sé si después de pasar el plazo de prórroga, puede cancelarlo

Por eso le decía que ese whatsapp no tiene valor en este caso.

Una vez transcurrido el año, debe esperar al año siguiente.

Es que en el BOE última reforma de LAU he visto lo siguiente y me da la sensación de que después de 1 año de contrato, lo puede hacer. Le copio el texto:

"No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto."

En ese texto se basa mi respuesta, subrayó el inicio NO PROCEDERÁ LA PRÓRROGA ..., vd ya se encuentra en esa prórroga, por lo tanto su casera deberá esperar a la siguiente

Había entendido que una vez pasado el primer año, podía pedirlo cuando quisiera, por lo que pone en esta parte:

La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto"

La redacción de ese artículo no es muy clara pero la interpretación que yo asumo es la mayoritaria, el problema es que no hay o al menos yo no la encuentro decisiones judiciales que lo resuelvan, pienso que no las habrá porque con la lentitud de la justicia merece la pena al casero esperar el año.

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