Vivo de alquiler, propietario vende el piso, pueden echarme?

Estoy viviendo de alquiler en un piso con contrato firmado en junio de 2019.

El dueño quiere vender el piso ( me lo ofreció a mí primero pero no puedo comprarlo )

Al cabo de unos días me llama un asesor inmobiliario, pidiéndome que les deje visitar el piso a unos compradores inversionistas que quieren comprar a lo que yo me niego pues no me hace gracia que entren a mi intimidad, entonces al ver que me acojo a mi derecho de no aceptar visitar es cuando él me dice que los nuevos compradores pueden echarme a los 2 meses si demuestran que es para vivir en el piso.

Mi contrato le quedan 3 años y medio.

Quisiera que me digan, si cabe la posibilidad de echarme del piso, ya que no me ha quedado claro después de consultar las reformas de las leyes. Yo estoy pagando todas mis cuotas y no he fallado nunca.

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No sé si se lo dicen por ignorancia, o por mala fe, pero no es cierto.

Si es por ignorancia, imagino que se quieren basar en el artículo 9.2 de la LAU, que dice:

"3. Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

Para ejercer esta potestad de recuperar la vivienda, el arrendador deberá comunicar al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada, especificando la causa o causas entre las previstas en el párrafo anterior, al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto."

Pero esto no es de aplicación en su caso, porque para poder ocupar la vivienda para uso propio deben cumplirse unos requisitos:

- Que se haya hecho constar en el contrato. En su contrato, seguro que no consta (puede revisarlo). Pero además, el uso propio sería para su casero (y su familia) pero no para el nuevo comprador.

- Que se trate de una persona física. Aunque no queda claro, si en su caso son unos inversionistas, cabe la posibilidad de que no se trate de personas físicas.

Gracias por su respuesta.

He revisado en mi contrato y no consta ninguna cláusula, además mi piso es de bolsa de alquiler de habitatge, y es una vivienda vpo. Por eso me da miedo que puedan sacarme, pues a unos inversores les interesará romper el contrato para poner a otros y subir el precio del alquiler ( el precio actual que estoy pagando es un precio ajustado por el departament d’habitatge ) pero por la zona y el piso sé que lo pueden alquilar por el doble.

Hubiera sido diferente si hubiéramos firmado antes de marzo de 2019? ( por la reforma de la ley )

Que al futuro comprador le interese echarlo/a a usted del piso no quiere decir que pueda hacerlo, habiendo un contrato de arrendamiento en vigor.

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