¿Es legal que la ETT no page horas extras cuando se superan las 40 horas semanales en el cliente?

Trabajo en una ETT con contratos temporales todos los meses los 10, 15 o 20 días últimos de cada mes. El trabajo lo realizo en otra empresa cliente como carretillero por necesidades de producción.

Mi contrato especifica que se me paga por horas y que la jornada es de 40 horas semanales de lunes a domingo.

En la empresa cliente la jornada es de lunes a viernes. De lunes a jueves se trabajan 8 horas y 15 minutos y los viernes 7, con lo que se completan las 40 horas semanales.

La última semana de cada mes, el horario del viernes cambia y también se trabajan 8 horas y 15 minutos, haciendo que el total semanal sea de 41 horas y 15 minutos. Esto lo hacen para compensar el exceso de horas anual y la jornada intensiva de 35 horas semanales que tienen en verano.

El problema viene de que la ETT para la que trabajo no me paga esa hora y 15 minutos que yo considero que son horas extras y me las paga como ordinarias.

Cuando se lo he comentado ellos me han respondido esto:

Contestación de la ETT

A este respecto la legislación establece lo siguiente:

En las empresas de trabajo temporal, los trabajadores tienen derecho (art. 11 del LETT):

  1. Los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias tendrán derecho durante los períodos de prestación de servicios en las mismas a la aplicación de las condiciones esenciales de trabajo y empleo que les corresponderían de haber sido contratados directamente por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto. A estos efectos, se considerarán condiciones esenciales de trabajo y empleo las referidas a la remuneración, la duración de la jornada, las horas extraordinarias, los períodos de descanso, el trabajo nocturno, las vacaciones y los días festivos. La remuneración comprenderá todas las retribuciones económicas, fijas o variables, establecidas para el puesto de trabajo a desarrollar en el convenio colectivo aplicable a la empresa usuaria que estén vinculadas a dicho puesto de trabajo.

Por tanto, tú salario ya recoge la jornada laboral establecida por la empresa usuaria. Por eso no se gana lo mismo estando en una empresa usuaria que en otra, ya que esto depende de las condiciones económicas de cada empresa y la jornada laboral que esta indique.”

Yo creo que a pesar de lo que ellos digan, si trabajo más de 40 horas semanales, el exceso deberían ser horas extras. Yo en los meses de verano tengo jornada de 35 horas semanales (como los trabajadores de la empresa cliente) pero esos meses yo cobro 35 horas, no como los de la empresa que cobran su nómina habitual, con lo que la compensación en mi caso no se produce.

Siento todo el tocho, pero quería que quedara claro todo.

¿Alguien puede decirme si estoy yo en lo cierto y puedo reclamarles el pago de esas horas extras a la ETT?

¿O estoy yo equivocado y no hay nada que reclamar?

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I. Hola Compañero, como he hablado con otras personas dentro de este ámbito, por mi parte no puedo responderle debido a mi ignorancia sobre ese tema pero creo que tal vez fuese posible reclamar al organismo SMAC (Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación) en su localidad para interponer una demanda de reclamación de cantidad (es un documento que le dan, es donde ha de reflejar a la exactitud el importe que le deben).

Luego debería alcanzarse un acto de conciliación entre usted y la empresa para intentar llegar a un acuerdo, que en caso de no alcanzarse, creo derivaría en juicio. Si lo desea y dispone de tiempo aquí podría ver un poco de información a cerca de esta posibilidad.

https://www.reclamador.es/blog/smac/ 

http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/servicio-mediacion-arbitraje-conciliacion-smac

https://www.cuestioneslaborales.es/funciona-sirve-acto-conciliacion-laboral/ 

Quisiera proponerle que, llegado el caso, se dirija a distintos organismos de ayuda al consumidor, como son OCU, Omic o El Defensor del pueblo, ojalá podamos ayudarle y tenga suerte, disculpe el tipo de respuesta, ánimo.

Facua.

http://www.facua.org/es/guia.php?Id=49&capitulo=485.

OCU.

https://www.ocu.org/reclamar 

https://www.ocu.org/reclamar/lista-reclamaciones-publicas/reclamacion-publica?referenceid=CPTES00136860-90 

 Omic

https://www.consumoteca.com/familia-y-consumo/organismos-de-consumo/que-es-y-para-que-sirve-una-oficina-municipal-de-informacion-al-consumidor-omic/ 

Defensor del pueblo.

https://www.defensordelpueblo.es/

¡Gracias! compañero. De momento lo que intento averiguar es si tengo derecho a ese dinero por estar yo en lo cierto, o es la empresa la que tiene razón. Todo esto antes de realizar acciones legales, pero si al final llego a este punto, toda la información que me has enviado me viene genial. Muchas gracias

I. Hola Compañero, muchas gracias por sus amables palabras, me alegra bastante serle de utilidad. Ojalá pueda responderle un experto, mucho ánimo.

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