Acuerdos alcanzados en junta de propietarios.

a tod@s.

Una pregunta para los entendidos en materia de comunidades / mancomunidades de propietarios.

¿Los acuerdos alcanzados en junta de propietarios, con administradora colegiada, cuanto tiempo tardan en realizarse? Si no aparece fecha en el ACTA. ¿Existe algun plazo para que se lleve a cabo?. ¿O puede dilatarse en el tiempo?.

2 respuestas

Respuesta
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La ley no establece ningún plazo para la ejecución de los acuerdos. Y, desde luego, es una cuestión que no depende de si la comunidad tiene administrador externo colegiado, o no.

Muchas gracias Poli Plos,

Y si la ley, como comenta, no tiene ningún plazo a la hora de cumplir con los acuerdos alcanzados en junta. Y estos se pueden dilatar en el tiempo. ¿Para que es necesaria la figura del administrador? En lo que respecta a alcanzar acuerdos.

Y lo mas grave. ¿Para que sirve que los propietarios nos pronunciemos si luego no se cumplen dichos acuerdos?  Si yo pacto algo con alguien y llegó a un acuerdo. Entiendo que es para cumplirlo ¿ Correcto?

"¿Para que es necesaria la figura del administrador? En lo que respecta a alcanzar acuerdos."

El Administrador nada tiene que ver en la adopción de acuerdos.

"¿Para que sirve que los propietarios nos pronunciemos si luego no se cumplen dichos acuerdos? Si yo pacto algo con alguien y llegó a un acuerdo. Entiendo que es para cumplirlo ¿Correcto?"

Correcto. Pero la ley no da ningún plazo. Por tanto, no existe plazo legal para ejecutar los acuerdos.

¿Cómo se resuelve eso? Pues incluyendo una fecha de ejecución o un plazo máximo en el propio acuerdo.

Es normal que la ley no estipule un plazo, puesto que no es lo mismo aprobar que se pinte la escalera o que se instale un ascensor, por poner un ejemplo.

¡Gracias! 

Hola de nuevo,

Más dudas. Tengo claro que los administradores pueden hacer lo que les apetezca. Yo lo he vivido en mi experiencia personal. Y después si quieres arreglar algo. Debes de recurrir a un abogado. Rascandote el bolsillo. Eso sí.

Y no tienen ninguna responsabilidad en los acuerdos alcanzados. Muy bien!!

La forma de "presidente" de mancomunidad/comunidad. ¿Puede decidir cambiar aquello que los propietarios en junta consensuaron y acordaron realizar? Incumpliendo el acuerdo alcanzado .

Muchas gracias.

"La forma de "presidente" de mancomunidad/comunidad. ¿Puede decidir cambiar aquello que los propietarios en junta consensuaron y acordaron realizar? Incumpliendo el acuerdo alcanzado ."

Aunque la pregunta es muy genérica (interesaría conocer con detalle qué es lo que ha sucedido, exactamente), la respuesta, sin más datos, sería que no.

Respuesta
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Quítese una idea errónea de la cabeza.

La comunidad no pacta nada con el administrador. Dado que esta figura sólo es una persona que realiza una gestión a la comunidad.

En junta, la comunidad aprueba o no, la realización de los puntos que figuran en la convocatoria.

Si una punto se aprueba, también existe un presidente, que su obligación es que ese acuerdo se lleve a buen puerto.

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