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No es necesaria ninguna cláusula. Ha llegado el año 5º y en el año 5º el propietario tiene todo el derecho a RECUPERAR su piso. El burofax que le has enviado es más que suficiente.
No lleva tantos años... ¿No dices que lleva 5?
Cuando pierda el juicio, él no podrá declararse INSOLVENTE. El único que puede declarar a alguien insovente es UN JUEZ.
Si lo hiciera, en pincipio tendríais que pagarlo vosotros, pero si le condenan en costas, será una deuda que le perseguirá y llegará un día en que tendrá una nómina o alguna propiedad, y en ese momennto es cuando podrés ejecutar la sentencia y cobrar todo lo que os deba.
Y lo de que no acepte ningún tipo de subida ya me parece de una desfachetez escandalosa. A los 5 años pueden cambiarse todas las condiciones pues puede hacerse un contrato nuevo.
Lo de ese tío me parece impresionante, pareciera que el piso es de él y no tuyo. Si consigues echarle, recuerda algo muy importante para los próximos inquilinos. DEBEN SER SOLVENTES, esto es, o que presenten Aval Bancario, o Aval Personal de alquien con propiedades, o Seguro de Alquiler, o ser ellos mismos funcionarios o tener ellos propiedades.
De ese modo aunque acabéis en juicio te aseguras que cobrarás pronto.
Suerte con lo que decidas
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