Habrá varios modos, como en ese caso necesitarás abogado él te dirá la mejor manera, pero a bote pronto se me ocurre ir con un notario al piso, llamar ding dong y que el notario le diga a la persona, ¡buenos días!¿Vive usted de alquiler en esta casa? Esa es una, pero luego está la copia del nuevo contrato en el IVIMA (si es Madrid) o (INCASOL) si es Barcelona, o el organismo de la Comunidad Autónoma que corresponda. Lo contratos de suministros, que habrán cambiado de titularidad o al menos de nombre para envío de correspondencia, y ... los testigos, el cartero, o los vecinos que han dejado de verte a tí y ahora ven al nuevo inquilino.
Respecto a la fianza.
El día de la entrega de llaves, debe firmarse un documento de FIN DE CONTRATO Y DEVOLUCIÓN DE LLAVES. En ese documento, entre otras cosas, se detallan los desperfectos (si es que hay) que hubiere y que fueren por cuenta del inquilino. (PINTAR no es por cuenta del inquilino). Ese documento se firma por ambas partes en prueba de conformidad.
Si ese documento está LIMPIO (sin relación de desperfectos) el casero tiene un mes para devolverte la fianza. (Es el mes que tarda la Administración en DEVOLVERSELA a él.)
Si ese documento tiene algún desperfecto a tu cargo, sólo podrá deducir el arreglo de la fianza, contra presentación de FACTURA, no sirve presupuesto ni albarán cutre.
Pero vamos, yo te recomiendo que hagas tú una revisión de la casa, y si hay algún desperfecto lo repares tú que buscarás una reparación más barata. (La LAU dice que las pequeñas reparaciones producidas por el uso ordinario de la vivienda son por cuenta del inquilino.)
En una de mis páginas tengo un apartado de "reparaciones" en donde he colgado un esquema de qué reparaciones debe pagar cada parte. Desgraciadamente la LEY no viene con una listita y , al final, en caso de desacuerdo hay que ir al JUEZ, lo cual es carísimo, pues se necesita abogado y procurador, con lo que más vale un mal acuerdo que un buen pleito.
Es aquí.
http://sites.google.com/site/papeleosalquiler/pinceladas
busca "reparaciones"
Ah, si pasaran los 30 días y no te devuelve lo que te toque, el paso inicial es un burofax reclamándolo y dándole 3 o 4 días, y si a la semana no te ha pagado, tienes que poner una demanda.
En el último punto de esta página, tengo un enlace al Ministerio de Justicia en el que explica cómo funcionan estos juicios rápidos (monitorios) de reclamación de pequeñas cantidades.
http://sites.google.com/site/papeleosalquiler/
Espero haberte ayudado.
Para el próximo arrendamiento intenta hacer coincidir tu salida con el cumpleaños del contrato, o asegúrate de que se pacta una indemnización por desistimiento razonable.