Si son pequeñas reparaciones, qué se yo, una cisterna que gotea, o un atranco en la pila, te sale más a cuenta repararlo tu. (Además así lo dice la ley)
Si son cosas importantes, dados los antecedentes, te va a tocar, primero pedirlo fehacientemente, mediante burofax con certificación de texto y acuse de recibo, dándoles un plazo de una semana para comenzar las obras, y si hacen caso omiso, pues si, entonces te tocará demandarlo judicialmente.
Si la constructora quebrara, sus propiedades, los pisos, serían probablemente vendidos para pagar a acreedores con el dinero que se obtenga.
Repito lo que dije antes, quien compra un piso arrendado debe respetar el contrato del arrendatario durante los primeros 5 años.
Adamis, tal y como están las cosas, si has alquilado amueblado y una mudanza no te cuesta mucho esfuerzo ni dinero, yo valoraría irme de ahí cuando mi contrato cumpla años, o en cuanto pudiera irme sin penalización. Meterse en juicios es algo desagradable y caro. Incluso aunque condenen en costas a la promotora, si dices que está tan mal, al final podría quebrar y entonces no cobraríais.
Suerte con lo que decidáis.
Saludos
http://sites.google.com/site/papeleosalquiler/