hola, ante todo le quiero dar las gracias por haberme elegido, voy a intentar resolverle la duda lo mejor posible, ya que hace poco descubrí esta página web, y es mi primera consulta:
actualmente usted se encuentra en la:
Agrupación 64. Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes.
No hay problema que usted ponga una plancha pero debe darse de alta en la:
Agrupación 67. Servicio de alimentación.
Dentro de ésta 671-672 o 673 dependiendo de sus características, metros, tenedores, etc. Lo único que puede venderse es el propio producto tal y como se sirve habitualmente en estos establecimientos (raciones, bocadillos, etc.). Todas son similires, lo ideal es 673.1 se consideraría tanto bar como cafetería y los de Hacienda no le deben poner pegas.
En todo caso, si tiene duda cuál sería el suyo, tiene que observar el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, le paso un vínculo, Haga click en el siguiente vínculo y la División 6:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rdleg1175-1990.html
otra pequeña apreciación como en su pregunta me comentaba que lo que tiene es una pequeña charcutería y que está actualmente en el epígrafe 647.1, tenga cuidado que no están comprendidas en este epígrafe las actividades de comercio al por menor de carne y pescado frescos, ni la venta de tabacos.
OjO, no puede darse de baja en el otro epígrafe si se dedica a la venta de productos de charcutería, pan, quesos, cajas de pastas, etc. al público en general para su consumo exterior.
Saludos,
espero haberle resuelto su duda... si no tiene una aclaración le pediría que por favor valore mi opinión.