Compra parcela terreno

Trabajo para una pyme que este año ha comprado una parcela agraria. Tengo dos dudas:
1. Contabilizo el alta en el activo cargando la cuenta 220 y abonando la cuenta de tesorería por la que se ha pagado. Pero, debo incluir en el importe, ¿los gastos de notaria e impuestos satisfechos por nuestra parte?
2. Dado que los terrenos no se amortizan, ¿cómo paso este gasto a la cuenta de perdidas y ganancias? ¿Debería cargar la cuenta 220 en la que contabilice la compra del terreno como una cuenta del grupo 6?

2 respuestas

Respuesta
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Apartado 1º
Si revisa usted la Norma de Valoración 2ª, apartado 2, verá que dice:
2. Precio de adquisición.
El precio de adquisición incluye, además del importe facturado por el vendedor, todos los gastos adicionales que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento: gastos de explanación y derribo, transporte, derechos arancelarios, seguros, instalación, montaje y otros similares.
Se permite la inclusión de los gastos financieros en el precio de adquisición, siempre que tales gastos se hayan devengado antes de la puesta en condiciones de funcionamiento del activo, y hayan sido girados por el proveedor o correspondan a préstamos u otro tipo de financiación ajena, destinada a financiar la adquisición. En este caso, su inscripción en el activo deberá señalarse en la memoria.
Los impuestos indirectos que gravan los elementos del inmovilizado material sólo se incluirán en el precio de adquisición cuando no sean recuperables directamente de la Hacienda Pública.
El impuesto que grava la adquisición del terreno es el ITP, y es un impuesto indirecto. Así pues, el importe satisfecho por este concepto se integrará en el VALOR DE ADQUISICIÓN de dicho terreno.
Apartado 2º
La adquisición de un TERRENO no es un GASTO sino que se trata de una INVERSIÓN.
Así pues, el importe satisfecho por el mismo no aparecerá en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias sino en el Balance de Situación.
Evidentemente, un TERRENO no `pierde valor ni por su USO, ni por el PASO DEL TIEMPO, ni por OBSOLESCENCIA. Por eso no es posible AMORTIZARLO.
No obstante, un TERRENO puede ver afectado su valor por otros fenómenos atemporales. Por ejemplo: por una EXPROPIACIÓN o POR UN DESASTRE NATURAL (terremoto, inundación, etc.)
Cuando tenemos conocimiento cierto de que un terreno ha perdido valor, pero aún no hemos procedido a su enajenación, DEBEMOS DOTAR UNA PROVISIÓN para que quede constancia de dicha minoración.
La PROVISIÓN se dota cargando la partida (692) con abono a la partida (292).
La primera tiene la naturaleza de GASTO CORRIENTE del ejercicio en que tenemos conocimiento de la pérdida o reducción de valor del terreno.
La segunda aparecerá MINORANDO (RESTANDO) EL VALOR DEL INMOVILIZADO MATERIAL en el Balance de Situación.
Le agradecería que valorase mi respuesta. De esta forma puedo orientar las que dé en el futuro y mejorar continuadamente en mi participación en este foro.
Respuesta
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Primero por la compra del terreno.
Todos los gastos ocasionados por la compra del terreno se incluyen como mayor valor del bien.
Segundo los terrenos se consideran activos por lo tanto no se llevarían a la cuenta de gastos y no se amortizan porque los terrenos a lo largo de su vida no se deprecian en todo caso se revalorizan deben aparecer en el balance como activos.

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