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1º. Las cuentas que registran los importes del IVA a liquidar o a compensar mensual/trimestralmente son, respectivamente:
4750. Hacienda Pública, acreedora por IVA
4700. Hacienda Pública, deudora por IVA
2º. Al preparar cada mes/trimestre la declaración del IVA:
El importe del IVA deducible en el periodo se ABONA en la cuenta 472 y se CARGA en la cuenta 477.
Si la cuenta 472 queda con SALDO DEUDOR su importe se CARGA en la cuenta 4700.
Si la cuenta 477 queda con SALDO ACREEDOR su importe se ABONA en la cuenta 4750.
El saldo de la cuenta 4750 al cierre del periodo (mes/trimestre) constituirá el IVA A INGRESAR.
El saldo de la cuenta 4700 al cierre del periodo (mes/trimestre) constituirá el IVA A COMPENSAR.
3º. La cuenta "4751. Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas" recoge el importe de las RETENCIONES practicadas por la empresa a PROVEEDORES y ACREEDORES por la prestación de sus servicios. Por ejemplo, el 15% retenido a cuenta del IRPF devengado por Abogados, Auditores, Notarios, Asesores Fiscales, Registradores Mercantiles, etc.
Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. Le agradeceré que FINALICE la pregunta VALORANDO mi respuesta A LA MAYOR BREVEDAD. Siendo un foro gratuito, la única retribución de los expertos es la valoración que los consultantes hagan de nuestras respuestas. Una vez FINALIZADA y VALORADA esta consulta, no dude en plantear NUEVAS preguntas para resolver sus dudas. Gracias.
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