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1º. El efectivo aportado por los Socios para hacer frente al pago del Préstamo Hipotecario a cargo de la Sociedad tiene la NATURALEZA JURÍDICA de un PRÉSTAMO PRIVADO y como tal debería de formalizarse.
2º. Debería formalizarse un CONTRATO PRIVADO DE PRÉSTAMO, estableciendo como condiciones del mismo (plazo de vencimiento, tipo de interés, cuotas, etc.) las NORMALES (habituales) DE MERCADO para operaciones financieras similares.
En todos los casos, el Contrato se presentará a liquidación por el ITPyAJD, estando exento del mismo.
De esta forma se evita cualquier SUSCEPTIBILIDAD en caso de Inspección Tributaria. El socio percibirá unos intereses - los mismos que deberá abonar al Banco prestamista - que la Sociedad podrá DEDUCIRSE a efectos del Impuesto de Sociedades.
Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. Le agradeceré que FINALICE la pregunta VALORANDO mi respuesta A LA MAYOR BREVEDAD. Siendo un foro gratuito, la única retribución de los expertos es la valoración que los consultantes hagan de nuestras respuestas. Una vez FINALIZADA y VALORADA esta consulta, no dude en plantear NUEVAS preguntas para resolver sus dudas. Gracias.
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