Hola
La condonación para la empresa que le es condonada una deuda es facil, es un ingreso en el año.
Para la empresa que condona, es muy peligroso, ya no solo tendría perdidas en el ejercicio, pero, hacienda podría considerarlo como una liberalidad y condonar 600.000 euros es más que una liberalidad, por lo tanto, sería considerado como un ingreso o un gasto no deducible fiscalmente.
Lo que si puede hacer es declarar en quiebra o insolvente (Concurso de acreedores) la que no paga (s.L.) y al no poder recibir ese importe de este tipo de empresa, la S.A. podría considerar incobrable ese importe y llevarlo a gastos extraordinario.
También puede renegociar los plazos y también esta la última es ejercitar la compra de la empresa (S.L.) insolvente, por lo que, la deuda entre ambas se anularía ya que ningún compañia puede tener un prestamo o una deuda cuyo deudor es si mismo.
Espero haberle ayudado
Un saludo
AJMON servicios y consulting S.L. -
Antonio.Juan@ajmonasesores.es
No olvide cerrar y puntuar. Gracias