|
1º. El Administrador Único (AU) puede facturar a la Sociedad de la que es administrador si así se ha pactado por la prestación de determinados servicios. Asimismo, puede ser un TRABAJADOR CONTRATADO (laboral) de la Sociedad en cuestión.
Si el AU factura como AUTÓNOMO deberá de repercutir el IVA legalmente devengado y se le retendrá el 15% a cuenta del IRPF.
2º. Todas la Sociedades Mercantiles (SRL, SA, Sociedad Comanditaria Simple, Sociedad Comanditaria por acciones, Sociedad Colectiva) deben de estar DADAS DE ALTA en la Seguridad Social. Si no tienen TRABAJADORES ASALARIADOS se dará de alta a los ADMINISTRADORES en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. Le agradeceré que FINALICE la pregunta VALORANDO mi respuesta A LA MAYOR BREVEDAD. Siendo un foro gratuito, la única retribución de los expertos es la valoración que los consultantes hagan de nuestras respuestas. Una vez FINALIZADA y VALORADA esta consulta, no dude en plantear NUEVAS preguntas para resolver sus dudas. Gracias.
|