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Hola:
El problema que se nos plantea en ocasiones es que Hacienda entiende las cosas sólo si están hechas a su manera, que es lo que nos puede pasar en este caso.
Para que la ganancia que se produce por la venta de tu primera vivienda esté exenta debes reinvertir el total de la cantidad recibida por la venta de la casa en la compra de la nueva vivienda. Si no reinviertes todo sólo tendrás parte de la ganancia exenta.
La cuestión es qué entiende Hacienda como inversión y es aquella parte de la compra que no está financiada por un préstamo. Es decir, si recibes neto por la venta de la vivienda digamos, por ejemplo, 100.000 (neto es precio de venta menos amortización de préstamo pendiente), se considera reinversión que pagues 100.000 euros de la nueva vivienda en efectivo, es decir, no puedes pedir un préstamo por el 100% de la nueva vivienda porque entonces Hacienda entiende que no has pagado nada en efectivo.
Por tanto: ¿qué es lo que considera Hacienda como pago en efectivo?, lo que no se financia con préstamo. Si no pides un préstamo para la compra es porque lo pagas en efectivo. Si pides un préstamo por el 60% es porque el 40% lo pagas en efectivo.
Así las cosas se me ocurren dos opciones:
1: Declarar la ganancia y tributar por ella: haz la cuenta para ver cuánto supone
2: No declarar el préstamo y decir que la nueva vivienda la pagas íntegramente en efectivo.
COSTES:
En la primera opción está claro: el impuesto a pagar por la ganancia
En la segunda opción el coste sería las cantidades que no te vas a deducir en concepto de compra de vivienda.
Un saludo, espero haberte sido de ayuda. Por favor no olvides puntuar la respuesta
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