Testamento impuestos

¿De qué manera ahorro más dinero?
Dar, donar, ceder, vender, no se que palabra utitilizar, mi patrimonio en vida a mis hijos o que estos los hereden una vez fallecidos.
¿De qué manera se pagan menos impuestos?
En definitiva cual seria la manera, legal por supuesto menos gravosa para mi y para mi familia a la hora de que yo fallezca y les deje todo mi patrimonio.

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Mi opinión, salvo mejor criterio es que haga usted testamento, porque puede dejar la situación de sus bienes -al menos teóricamente, que luego le explicaré-, conforme a su voluntad.
Si hace donaciones, ventas, o cualquier otra figura jurídica que se le pueda antojar de la multitud existentes en nuestro Código Civil, deberán afrontar usted y el donatario diferentes gastos, tales como escrituras, registro de la propiedad, Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados, declaración de incremento de patrimonio...
Me he referido al señalar la disposición de sus bienes "teóricamente" y le explico. A pesar que usted disponga lo conveniente sobre el reparto de sus posesiones y derechos, alguno, varios o todos sus herederos, pueden no estar conforme con su asignación y proceder o intentar impugnar el testamento, cuestión ésta que ha dado y dará mucha litigiosidad ante los tribunales de justicia, por lo que recuerde que a muy a pesar suyo "no podrá dejar las cosas atatadas y bien atadas" según el dicho popular.
Cuando el propietario quiere deshacerse de sus bienes en vida, en lugar de donarlos, puede venderlos a sus herederos. La operación estaría gravada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, que es mucho más bajo que el de Sucesiones y Donaciones. Es decir, un 6% del precio para los bienes inmuebles, y el 4% para los muebles. Sin embargo, hay que tener la prudencia de poner en la escritura un precio próximo al de mercado. De otro modo, usted se arriesgará a recibir algún requerimiento de Hacienda para comprobar el valor real. Es conveniente evitar el sobresalto que eso supone. Pero si llegara a ocurrir,
mantenga la calma. Puede que la Administración se equivoque al hacer la liquidación del impuesto o, incluso, en la valoración del inmueble. Usted puede presentar entonces un recurso, es decir, una petición por escrito manifestando su desacuerdo. Lo más conveniente es que busque el asesoramiento de un experto fiscal. De una forma muy sencilla se puede rebajar hasta un 15% el valor que la Administración ha adjudicado a su inmueble. Siempre que la diferencia entre el valor escriturado y el otorgado por Hacienda sea de dos millones de pesetas o más, y/o supere el 20% (las dos condiciones se cumplen en este ejemplo), la operación se considerará una donación. De este modo, usted pagará el Impuesto de Donaciones y Sucesiones. La diferencia de criterio en la valoración del inmueble, que en este caso, ha generado un beneficio o plusvalía por la cantidad fijada para el inmueble. Usted tendría entonces que tributar en su Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) ese aumento de valor. Pero se librará de hacerlo si usted compró el inmueble hace más de diez años.
Como verá, el asunto empieza a complicarse.
También el que recibe la donación puede tener sus ventajas impositivas, siempre y cuando la operación se realice en pequeñas cuantías y de forma espaciada. Al ser menor la cantidad que se dona, la base imponible es más reducida y lo que se paga también. Pero existe una condición establecida por Hacienda para evitar el fraude: las transmisiones deben producirse con una diferencia de tiempo superior a los tres años. Si se realizaran varias donaciones en espacios inferiores a ese plazo, Hacienda las uniría todas y las consideraría como una sola.
Con respecto a la tarifa del Impuesto de Donaciones, es necesario saber que es la misma que la del Impuesto de Sucesiones. Sin embargo, existe una diferencia entre ambos impuestos. El de Sucesión, al contrario que el de Donación, tiene exenciones de acuerdo con el parentesco. En cualquier caso, la cantidad que deberá pagar en concepto de impuesto, independientemente de que se trate de donación o sucesión, se determinará por el parentesco, la cuantía y el patrimonio preexistente del heredero. Así, de acuerdo con este último criterio, si resultase, por ejemplo, que dos hijos heredan 60.000€ cada uno - y uno es rico y otro pobre-, uno pagará más que otro porque el cálculo lo habrán de efectuar en función de la base de la cuantía declarada en el IRPF del último ejercicio, no del valor recibido.
No obstante, le informo que lo anteriormente he señalado es para el caso que usted esté viudo y se haya procedido al reparto de la herencia de su mujer fallecida, que todos los bienes sean privativos suyos o que esté soltero, porque en el supuesto que fuera casado en régimen de comunidad ganancial, solo podrá disponer del 50% de todo lo que posea a dicho titulo y adjudicarlo en la forma que estime conveniente.

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