Iva con exenxion plena

Realizo una actividad de prestar servicios de publicidad online, hace poco empce a prestar también a empresas comunitarias y extracomunitarias . ¿quería saber si en estos 2 casos puedo deducir también el iva soportado, creo que lo llaman exención plena, y por tanto no tengo que hacer prorrata del iva.

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Habría que estudiar su caso en concreto, pero para las intracomunitarias, si los dos son operadores intracomunitarios, usted puede facturar sin IVA, pues es intracomunitario y así debería declararlo.

Para los países de fuera de la Union Europea, si el servicio se presta en España, usted ha de emitir facturas con IVA, pero para ellos tendrán la consideración de mayor gasto y usted ha de ingresar el IVA repercutido.

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gracias por contestar tan rapido .

Yo facturo sin iva a ambos , si estoy dado de alta como operador intracomunitario. Y los clientes  son todos empresas  tanto las comunitarias ,(también dadas de alta como operadores intracomunitarios) , como las extracomunitarias .no hay facturas a particulares 

Pero  mi duda es si yo puedo deducírme el 100% del iva soportado para realizar esta actividad, tanto a nivel nacional como internacional. o bien tengo que aplicar la prorrata del iva ,  La actividad es publicidad online de estos clientes en mi web.

En nuestra opinión, sin conocer el caso en profundidad, si podría deducir el 100 % del soportado.

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