Tutores

¿Qué dice la ley sobre las funciones que dewempeña un tutor?.

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La LOCE ha realizado muy pocos cambios en relación con la LOGSE, por ello te transcribo un trozo de un texto LOGSE:
"1.- La función tutorial en la logse
Con la LOGSE cambia la función social que hasta ahora ha tenido la enseñanza, abandona el carácter selectivo y propedéutico y considera que la función social fundamental de ella, es el desarrollo integral de los alumnos y alumnas, atendiendo a sus dimensiones cognitiva, afectiva, psicomotora y social. Es importante que los/las alumnos/as posean conceptos en torno a un tema (saber), dominen procedimientos (saber hacer) y adquieran valores que les permitan participar como personas críticas, comprometidas, justas tolerantes... en la sociedad (ser). Se ha cambiado la creencia de que los/las alumnos/as aprenden de forma uniformadora, es decir, dando a todos la misma "ración" de enseñanza; por la que considera que el alumnado difiere en sus logros y en sus actitudes, de tal forma que el profesorado ha de atender a la diversidad, dando a cada uno aquello que necesita.
Teniendo en cuenta esta forma de entender la enseñanza-aprendizaje, la Acción Tutorial da un giro de 180º. Hasta el momento ha primado una relación individualizada tutor grupo-aula. Con la entrada en vigor de la LOGSE, se da un salto cualitativo, contemplándose como una tarea de equipo que ha de recogerse e inscribirse en el Proyecto de Centro, tanto en las finalidades educativas como en el Proyecto Curricular.
El objetivo de esta comunicación es facilitar un instrumento de matiz sociológico que ayude al profesorado a desempeñar adecuadamente su función tutorial. Para justificar este planteamiento hemos estimado oportuno analizar, en las siguientes líneas, el tratamiento que recibe el tema en la LOGSE, en los Decretos 105/92 y 106/92 por los que se establecen las enseñanzas correspondientes a la Educación Primaría y Secundaria Obligatoria en Andalucía y disponer la forma de ser desarrollado en el PCC.
El punto sobre la calidad de la enseñanza se desarrolla en el titulo IV de la LOGSE, recogiendo el artículo 60 que la tutoría y la orientación de los alumnos formará parte de la función docente, correspondiendo a los centros educativos la coordinación de estas actividades y considerando un profesor tutor por cada grupo de alumnos.
En los Decretos 105/92 y 106/92 el tema de la tutoría se refleja en el apartado de Orientación Escolar, en concreto, el artículo 10º apunta que "la tutoría y orientación de los alumnos forma parte de la función docente... la tutoría tiene como funciones básicas: a) Conocer las aptitudes e intereses de los alumnos con objeto de orientarles más eficazmente en su proceso de aprendizaje, b) contribuir a establecer relaciones fluidas entre la escuela y la familia, así como entre el alumno y la institución escolar, c) Coordinar la acción educativa de todos los profesores que trabajan con un mismo grupo de alumnos y, d) Coordinar el proceso de evaluación continua de los alumnos y resolver sobre el mismo. El desarrollo de dichas funciones han de ser concretadas y contextualizadas en el PCC, de forma responsable y coordinada por el equipo de profesores y profesoras. Estas acciones conjuntas y compartidas por el equipo de profesores/as han de ser recogidas en el Plan de Orientación Escolar, uno de los puntos del Proyecto Curricular de Centro. En él se han de reunir un conjunto de decisiones que, articuladas con los otros componentes del PCC, contribuirán a la planificación más ajustada de los procesos de enseñanza a la realidad especial de un centro o persona. "
Más información en el documento publicado por el MEC que se llama CAJAS ROJAS.
Te lo prestarán en cualquier centro público de enseñanza.
Suerte

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