JURISTAS ASOCIADOS abogados Sevilla
Buenas tardes :
Vamos a tratar tu consulta, veras la patologia que padeces no se considera enfermedad profesional por lo que nunca te van a dar una incapacidad permanente derevidad de enfermedad profesional, unicamente por enfermedad comun. Respecto a la incapacidad permanente el periodo no es mas largo todo lo contrario ya que no se exige periodo previo de cotización , en el caso que la solicitas por enfermedad comun el periodo de cotización exigible variará en función de de si tienes mas de 26 años o menos en cuyo caso deberás atenerte a lo que establece la ley. Art 138.2.a)y B) de la LGSS.
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