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No,has entendido mal.
Si la empresa opta por la readmision te descuenta de los salarios de tramitacion lo que has cobrado del paro.
Y en cuanto a lo que has consumido de paro se te restituye,no se da por consumido.
De la pagina del Inem,para que lo veas mas claro:
Pregunta:
Si se tienen que abonar al trabajador los salarios de tramitación por un despido declarado improcedente, cuando el empresario opta por no readmitirlo e indemnizarlo, ¿se debe descontar de dichos salarios la prestación percibida por el trabajador durante el periodo de coincidencia de la prestación y de los salarios de tramitación?
Respuesta:
No, en este supuesto la obligación de reintegro es del trabajador.
Cuando tras la resolución que declare el despido improcedente el empresario opte por la no readmisión y la indemnización, si el trabajador tiene derecho a los salarios de tramitación y está percibiendo la prestación por desempleo, dejará de percibirla y se considerará como prestación indebidamente percibida.
El trabajador deberá solicitar de nuevo la prestación por desempleo, pudiendo cobrarla con efectos desde el día siguiente al que finaliza la obligación de abono los salarios de tramitación, y la entidad gestora efectuará la compensación correspondiente descontando de la nueva prestación, las prestaciones indebidamente percibidas o, si ello no es posible, reclamará el importe indebidamente percibido al trabajador.
Saludos.
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