Inicio > Derecho Laboral > manucris > Trabajar estando en espera de juicio.

Trabajar estando en espera de juicio.

Experto:
Usuario:
Fecha: 24/10/2009
Valoración: (4,00 sobre 5) Categoría: Derecho Laboral
23/10/2009
unparadomas, usuario preguntando en Derecho Laboral
Usuario
Hola; estoy a la espera de un juicio que se celebrará a primeros de año en el cual demandé a la empresa por despido improcedente.Casi con seguridad la semana que viene empiezo a trabajar en una nueva empresa.
Qué consecuencias tendría mi nuevo trabajo en la demanda que puse?
23/10/2009
unparadomas, experto respondiendo en Derecho Laboral
Experto
Ninguna consecuencia.
Como mucho la empresa podra descontar de los salarios de tramitacion el periodo que has estado trabajando o cobrando el paro.
Si se declara la improcedencia y la empresa opta por la readmision tendras que dar tu baja voluntaria en este trabajo e ingresar en tu puesto de trabajo en la empresa demandada.
Saludos.
23/10/2009
unparadomas, usuario preguntando en Derecho Laboral
Usuario
Tengo entendido que si permanezco en el paro la empresa no es que pueda descontar los salarios de tramitación,en caso de sentencia a mi favor claro,sino que debe hacer frente a ellos tanto si me readmiten como si deciden indemnizarme.
Por qué razón tendrían ellos potestad de descontar nada de esos salarios?
Por otro lado,y como es lógico,no tendría intención de reicorporarme a la empresa, en el caso de que la misma así lo decida en el supuesto caso de sentencia favorable para mi, por temor a represalias por mi denuncia(que tal y como son tengo la seguridad de que las habría)
Estoy obligado a reincorporarme en ese hipotético caso?...en qué supuestos tendría derecho a no aceptarlo y qué consecuencias tendria en cuanto a salarios e indemnización?
24/10/2009
unparadomas, experto respondiendo en Derecho Laboral
Experto
Basicamente el Artículo 56 del E.T dice lo siguiente:
Despido improcedente.
1. [Redacción según Ley 45/2002, de 12 de diciembre.] Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador, con abono de los salarios de tramitación previstos en el párrafo b de este apartado 1, o el abono de las siguientes percepciones económicas que deberán ser fijadas en aquélla:
Una indemnización de cuarenta y cinco días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades.
Una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
Sobre lo de incorporarte la opcion es del empresario:o te readmite o confirma el despido pagandote los 45 dias mas los salarios de tramitacion(con el descuento),pero es decision de el optar por una opcion u otra.
Si decide readmitirte y tu no quieres seria una baja voluntaria que te daria derecho a cobrar los salarios de tramitacion pero no la indemnizacion que dicte la sentencia.
No me preguntes por que,ero es asi como esta legislado.
Saludos.
24/10/2009
unparadomas, usuario preguntando en Derecho Laboral
Usuario
Ok.entendido.gracias por resolver mis dudas.

Un saludo.
Enlaces patrocinados