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Basicamente el Artículo 56 del E.T dice lo siguiente:
Despido improcedente.
1. [Redacción según Ley 45/2002, de 12 de diciembre.] Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador, con abono de los salarios de tramitación previstos en el párrafo b de este apartado 1, o el abono de las siguientes percepciones económicas que deberán ser fijadas en aquélla:
Una indemnización de cuarenta y cinco días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades.
Una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
Sobre lo de incorporarte la opcion es del empresario:o te readmite o confirma el despido pagandote los 45 dias mas los salarios de tramitacion(con el descuento),pero es decision de el optar por una opcion u otra.
Si decide readmitirte y tu no quieres seria una baja voluntaria que te daria derecho a cobrar los salarios de tramitacion pero no la indemnizacion que dicte la sentencia.
No me preguntes por que,ero es asi como esta legislado.
Saludos.
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