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hola,
todos los conceptos salariales que percibas en la nómina cotizan, entre ellos están los conceptos mínimos de convenio y las mejoras pactadas, no cotizarían aquellos conceptos que fueran gastos, como por ejemplo un plus de transporte.
Como tu salario es superior a la base máxima de cotización debes cotizar por dicha base máxima, que este año es de 3166,20 euros.
Al estar de baja médica no percibes salario, percibes prestación, y si el convenio colectivo así lo estableciera también una mejora en función de lo indicado en convenio.
La prestación se calcula sobre la base de cotización de contingencias comunes (BCCC) del mes anterior a la baja, en tu caso la base máxima, y no sobre el "salario base".
A la prestación que tienes derecho por enfermedad profesional, que es lo que debería ser en tu caso si te has contagiado en el trabajo, sería el 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja médica. Si hubieras estado el mes completo de baja te corresponderían 2374 euros.
En caso de enfermedad común: los 3 primeros días nada, del 4º al 20º el 60% y del 21º en adelante el 75% de la base reguladora. En este caso 1804 euros como mínimo si la baja hubiera sido el día uno del mes, a partir del mes siguiente la misma cantidad que una contingencia profesional.
Por lo tanto el cálculo que te han realizado no es correcto y tienes derecho a reclamar la diferencia salarial, la cantidad adeudada prescribe al año.
un saludo.
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