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vaciar taquilla de extrabajador

Experto:
Usuario:
Fecha: 03/11/2009
Valoración: (4,00 sobre 5) Categoría: Derecho Laboral
02/11/2009
irene_diez, usuario preguntando en Derecho Laboral
Usuario
Hola, un exempleado dejo la empresa por telefono, como a los 10 dias vacie su taquilla, estando la llave de esta puesta en la puerta, por lo que sin forlarza ni nada por el estilo, Cuando vino a la empresa a recoger su documentacion le entrege la bolsa con sus cosas. y cual es mi sorpresa que me ha denunciado por robo con fuerza diciendo que lefaltan no se que objetos. He tenido que declarar ante policia, pero he hablado con el abogado y me ha dicho que no tiene nada que hace. ¿es cierto? y si es así ¿puedo denunciarle de alguna forma, por lo que ha hecho?
02/11/2009
irene_diez, experto respondiendo en Derecho Laboral
Experto
pero si se dejo la llave puesta en la puerta puede ser cualquiera que le haya robado dentro de la taquilla ademas el error de este chico es dejarse la llave dentro de la taquilla estando abierta aqui no hay culpables para comenzar el fallo fue de el por dejar la llave dentro de la taquilla abierta y segundo el que le haya robado dentro de la taquilla es tener la cabeza muy dura por robar a un compañero de la empresa de telefonos esta es mi opinion
02/11/2009
irene_diez, usuario preguntando en Derecho Laboral
Usuario
no creo que le haya robado nadie, y el me acusa a mi directamente, es una pateleta por que pensaba que le ibamos a despedir y quiere hacer daño. En la empresa todas las taquillas tienen la llave puesta y estan abiertas.
02/11/2009
irene_diez, experto respondiendo en Derecho Laboral
Experto
pero estan abiertas y cualquiera puede mirar las taquillas ?
02/11/2009
irene_diez, experto respondiendo en Derecho Laboral
Experto
si estan abiertas cualquiera puede ojear y mirar las taquillas ?  esta es mi pregunta
02/11/2009
irene_diez, usuario preguntando en Derecho Laboral
Usuario
si estan todas abiertas y con las llaves puestas en la puerta, pero el en la denuncia que me ha puesto dice que la force
02/11/2009
irene_diez, experto respondiendo en Derecho Laboral
Experto
¿ existen camaras en los vestuarios o en la tienda de telefonos ?  te comento esto porque si hay grabaciones de video tu puedes demostrar que no has hecho nada me refiero si hay camaras de seguridad dentro de la empresa
02/11/2009
irene_diez, usuario preguntando en Derecho Laboral
Usuario
No, no hay cámaras, pero si que anda mas que hagan una foto a las taquillas se ve que todas tienen las llaves puestas, estan abiertas y ninguna esta forzada. por eso pregunuto lo de la denuncia falsa por que es facil demostrar que yo no hize nada.
03/11/2009
irene_diez, experto respondiendo en Derecho Laboral
Experto
CAPÍTULO V De la acusación y denuncia falsas y de la simulación de delitos
Artículo 456.
1. Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados:
1. Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.
2. Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave.
3. Con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara una falta.
2. No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido.
Artículo 457.
El que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior, simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales, será castigado con la multa de seis a doce meses.
CAPÍTULO VI Del falso testimonio
Artículo 458.
1. El testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses.
2. Si el falso testimonio se diera en contra del reo en causa criminal por delito, las penas serán de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. Si a consecuencia del testimonio hubiera recaído sentencia condenatoria, se impondrán las penas superiores en grado.
3. Las mismas penas se impondrán si el falso testimonio tuviera lugar ante Tribunales Internacionales que, en virtud de Tratados debidamente ratificados conforme a la Constitución Española, ejerzan competencias derivadas de ella, o se realizara en España al declarar en virtud de comisión rogatoria remitida por un Tribunal extranjero.
Artículo 459.
Las penas de los artículos precedentes se impondrán en su mitad superior a los peritos o intérpretes que faltaren a la verdad maliciosamente en su dictamen o traducción, los cuales serán, además, castigados con la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio, empleo o cargo público, por tiempo de seis a doce años.
Artículo 460.
Cuando el testigo, perito o intérprete, sin faltar sustancialmente a la verdad, la alterare con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que le fueran conocidos, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses y, en su caso, de suspensión de empleo o cargo público, profesión u oficio, de seis meses a tres años.
Artículo 461.
1. El que presentare a sabiendas testigos falsos o peritos o intérpretes mendaces, será castigado con las mismas penas que para ellos se establecen en los artículos anteriores.
2. La misma pena se impondrá al que conscientemente presente en juicio elementos documentales falsos. Si el autor del hecho lo hubiera sido además de la falsedad, se impondrá la pena correspondiente al delito más grave en su mitad superior.
3. Si el responsable de este delito fuese abogado, procurador, graduado social o representante del Ministerio Fiscal, en actuación profesional o ejercicio de su función, se impondrá en cada caso la pena en su mitad superior y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de dos a cuatro años.
Artículo 462.
Quedará exento de pena el que, habiendo prestado un falso testimonio en causa criminal, se retracte en tiempo y forma, manifestando la verdad para que surta efecto antes de que se dicte sentencia en el proceso de que se trate. Si a consecuencia del falso testimonio, se hubiese producido la privación de libertad, se impondrán las penas correspondientes inferiores en grado.
03/11/2009
irene_diez, usuario preguntando en Derecho Laboral
Usuario
Muy Bien. Me ha sido de gran utilidad
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