Las empresas tienen derecho a
modificarte el horario si lo justifican con razones económicas,
técnicas,
organizativas o de producción y te lo tienen que preavisar a ti y a los
delegados de personal con una
antelación mínima de treinta días. Antes de esos 30 días no tienes
porqué obedecer el cambio y eso no sería causa de despido disciplinario
válido (ganarías la demanda por despido improcedente). Contra el cambio
de horario puedes demandar y en el juicio tendrán que demostrar que te
comunicaron el cambio y sus causas por escrito y que dicho cambio era
necesario para la
buena marcha de la empresa. Repito: tienen que demostrarlo, no sólo
afirmarlo. Por tanto, si el cambio de horario se hace de forma verbal o
por escrito sin concretar con detalle la causa, tienes el juicio ganado
casi seguro (nunca se pude decir seguro del todo). Si no quieres
demandar pero el nuevo horario te perjudica tendrás
derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte
días (brutos con pagas extras) de salario por año de servicio, siendo
la indemnización máxima de 9 mensualidades brutas con pagas extras.
Aparte
cobrarías el finiquito y tendrías derecho a paro. Tienes que optar
entre demandar para anular el cambio o rescindir el contrato. No puedes
demandar y luego rescindir el contrato si pierdes. Esta demanda la
puedes poner siempre de forma que no te cueste nada en abogados ganes o
pierdas, como se explica en este artículo
sobre
escoger abogado para casos laborales.
No olvides puntuar y finalizar la pregunta para que puedas hacer otras nuevas.
Recomiendo el libro
"Tus Derechos en el Trabajo".
En él se explica, en lenguaje llano, lo que hay que hacer para evitar
que te engañen con tu contrato, nóminas, finiquito, despido, ERE,
horario, sanciones, traslados bajas, vacaciones, contratas,
maternidad...
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