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Hola, claro que han hecho mal. Verás:
* La Junta de propietarios de reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas ..............
La convocatoria la hará el Presidente bien el domicilio asignado por el propietario, bien en el propio local.
Por lo tanto, deberían haberte convocado.
En ocasiones, como la mayor parte de los temas y gastos derivan de los ocasionados por las propias viviendas, consideran que no tienen que convocar a nadie más. Solo cuando se presentan gastos fuertes se acuerdan que tambien tienen que pagar las lonjas. Pero esto es un error bastante común y totalmente injustificado, ya que aunque no se reparen canalones, tuberías etc. debe existir gastos generales como el Seg. de R.C. que toda Cdad. debe tener y que corresponde su pago a todos los propietarios.
Pero en este caso, puedes enviar una carta certificada, con acuse de recibo comunicando que vas a prodecer a impugnar los acuerdos tomados en la junta del día tal, al no haber sido convocado de forma correcta a lo que indica la LPH.
La Ley tambien indica que para ejercer el derecho a voto se debe estar al corriente de los pagos de las cuotas. Por lo tanto, mira si te interesa impugnar la junta ante el juzgado, o simplemente enviar la carta al Presidente indicando este hecho.
Aún en el supuesto que volvieran a celebrar la junta, este acuerdo solo necesita la mayoría y por lo tanto saldría adelante sin tu voto a favor.
Particularmente, enviaría la carta al Presidente, solicitaría las cuentas y presupuestos y dejaría claro que en lo sucesivo, seas convocado para todas las juntas y te envien todas las actas de los acuerdos que hayan tomado, sobretodo si no has estado presente.
Espero haberte ayudado.
Saludos.
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