Dudas cuenta vivienda

Hola. Junto con mi pareja hemos abierto una cuenta vivienda. Sabemos que si en el plazo de 4 años no compramos tendremos que devolver la cantidad deducida + intereses. ¿Nuestra duda es si renuciaramos podríamos volver a abrir otra cuenta vivienda con posterioridad? Es más rentable renunciar o bien, ¿comprar una vivienda que después tú puedas volver a vender? ¿Hay un plazo que te obligue a no vender la vivienda adquirida con cuenta vivienda?
Otra duda, nosotros ingresamos en la cuenta vivienda el máximo deducible. Si después pagamos al promotor con este dinero, ¿se puede deducir igualmente esta cantidad ingresada? O qué es mejor, ingresar el máximo deducible en la cuenta vivienda y después pagar al promotor con otro dinero (pero en este caso no se podría deducir esta cantidad, ¿creo)?
Perdona, pero es que vamos muy perdidos en este tema.
Muchas gracias y un saludo.

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1:¿? ¿Junto con mi pareja hemos abierto una cuenta vivienda?, no sé si quieres decir que habéis abierto dos cuentas vivienda (una cada uno) o una sola para los dos. En general siempre es más recomendable que cada titular abra una cuenta.
Si habéis abierto una sola cuenta para los dos este año 2005 os recomiendo que la canceléis y abráis dos nuevas, una para cada uno. Como TITULAR de la cuenta debería aparecer uno sólo en cada una de ellas y el otro puede ser firma autorizada.
Si la cuenta es de 2004 o fecha anterior y sólo hay una cuenta ya no es posible el cambio si ya os habéis deducido por ella.
2: PLAZO: Tenéis un plazo de cuatro años para la compra de la vivienda desde la fecha de apertura de la cuenta (si la habéis abierto el 15 de marzo de 2005, la fecha límite que tenéis para la firma de las escrituras de compra-venta es el 15 de marzo de 2009). Si no se compra una vivienda antes de esa fecha será necesario devolver TODO el importe deducido en las diferentes declaraciones de la renta más los correspondientes intereses de demora.
No se admiten ni prórrogas en el plazo por ninguna causa. Tampoco se admite que sólo se devuelva lo deducido por las aportaciones realizadas hace más de cuatro años. Si pasada la fecha límite no se hace la compra se pierde TODO lo deducido.
3: RENUNCIA Y NUEVA CUENTA: Si decidís que no vais a poder comprar la vivienda dentro del plazo de los cuatro años podéis cancelar la cuenta, devolver las deducciones practicadas y abrir nuevas cuentas vivienda más tarde.
4: PLAZO DE OCUPACIÓN DE LA NUEVA VIVIENDA: La vivienda que se compre con el dinero de la cuenta vivienda debe cumplir los requisitos GENERALES para ser considerada vivienda habitual, en particular no se podrá vender antes de pasados TRES AÑOS desde la compra o se perderá el derecho a la deducción, tanto de lo deducido por las aportaciones a la cuenta vivienda como de lo deducido por la propia compra de la vivienda.
5: COMPATIBILIDAD CON LOS PAGOS AL PROMOTOR: No se debe emplear el dinero de la cuenta vivienda para realizar los pagos al promotor A NO SER QUE las escrituras se firmen el mismo año. El dinero de la cuenta vivienda sólo puede destinarse para la compra de vivienda y esto se verifica con la firma de las escrituras. Si se saca este dinero para pagos al promotor y no se firman las escrituras se habrá incumplido el requisito de la cuenta y habrá que devolver las cantidades deducidas.
Por lo tanto, lo mejor será pagar al promotor con otro dinero y si no se llega al límite de los 9.015,18 euros complementar la diferencia con un ingreso en la cuenta vivienda.
Ejemplo: El promotor pide en 2005 un pago de 9.015,18 euros
La diferencia hasta 9.015,18 son 3.015,18.
Se hará un ingreso en la cuenta de 3.015,18 y se deducirá por inversión en vivienda en 2005 el máximo permitido.
Los ingresos en la cuenta vivienda son anticipos del pago de la vivienda, de tal manera que lo que se deduzca vía cuenta no se podrá deducir más tarde vía préstamo por ejemplo.
Ejemplo:
Cuenta vivienda se abre en 2002
Aportaciones anuales:
2002: 9.015,18 euros
2003: 9.015,18 euros
2004: 9.015,18 euros
2005: 9.015,18 euros
En 2006 se compra una vivienda por un valor EN ESCRITURAS de 200.000 euros
Los gastos accesorios (Notario, Impuestos,...) ascienden a 20.000 euros
Total valor de la vivienda: 220.000 euros
Por medio de la cuenta vivienda se ha deducido la cantidad de: 36.060,72 euros
El importe DEDUCIBLE PARA HACIENDA de la vivienda es la diferencia entre el valor total y lo ya deducido: 220.000-36.060,72=183.939,28
¿Qué significa esto?
Si se pide un préstamo de 200.000 para pagar la vivienda, como el valor DEDUCIBLE de la misma es de 183.939,28, serían deducibles la amortización y los intereses de sólo 183.939,28 euros de préstamo, puesto que la diferencia hasta los 200.000 ya se habría deducido por medio de la cuenta vivienda.
Un saludo, espero haber podido solucionar tu duda. Un saludo y no olvides puntuar la respuesta.

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