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Hola.
Si, me refería como "regla general" dentro de "las especiales"-
Como muy bien dices, la regla gral es que la operación se considera realizada en el lugar donde se encuentra el empresario que la realiza la prestación de servicios.
Ahora bien, si el destinatario es un empresario, la "regla general" es que la operación se considere realizada en el país del destinatario. Y luego hay algunos casos en los que no se cumple esto último.
El IVA es un impuesto que grava el consumo final, y en las operaciones internacionales se intenta que grave el consumo final en el sitio donde se produzca dicho consumo, y que sean las arcas des estado en el que se produce quien se quede con el dinero. Por eso se intenta determinar donde se produce la operación.
Lo normal es que el consumo se produzca en el país en que se produce la prestación de servicios, y de ahí la regla general (art. 69).
Ahora bien, si el destinatario es un empresario, hay que suponer que ese empresario utiliza nuestro bien o servicio en producir algo que se consumirá en su país, y por eso se pasa a considerar localizada la operación en el país del destinatario, que es la "regla gral el art. 70".
Y además, siempre hay casos que aún siendo el destinatario un empresario, la operación hay que considerarla en el país donde se presta, porque se supone que el consumo será en éste: operaciones con inmuebles, ferias publicitarias... etc.
En tu caso, está claro que el destinatario es un empresario no establecido y por tanto nos vamos a las reglas especiales de localización (art. 70), y dentro de éstas parece una prestación de servicios sin más, de las que se consideran realizadas en el lugar del destinatario (como tu dices, asimilable a una consultoría o similar).
Saludos
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