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Hola.
Las tablas que publica hacienda no dejan de ser "valores de referencia", que ellos utilizan como valores comprobados sin que realmente lo sean.
Es fácil que si escrituras y pagas ITP por un valor inferior al de las tablas te quieran reclamar el resto, pero tienes derecho a discutir esa valoración, y siempre puedes argumentar que el valor que ellos usan no se ajusta al precio real e intentar justificar la realidad del precio que tu pones.
Pero ojo: si el verdadero precio del inmueble es de 400.000 (por decir
algo) y tú lo vendes por 300.000 por necesidad, el precio que vale es
el de mercado.
Una buena prueba sería una tasación independiente, pero claro, eso cuesta dinero. La cosa es intentar justificar el verdadero precio de mercado si está por debajo de su "valor comprobado"
Un ejemplo típico son las casas muy viejas o semiderruidas de los pueblos. Ellos pueden tener un valor de referencia (en sus tablas) en función de los metros construidos, pero si la casa está en ruinas su valor es inferior. En estos casos nunca hay problema aportando fotografías del inmueble que justifiquen el valor real. Esto lo digo por poner un ejemplo.
Tienes una opción que considero buena y que no se suele conocer: tú tienes derecho a que la administración te haga una valoración previa antes de la venta, y luego tendrán que respetar esa valoración. Quizá sea más fácil discutir antes que después, y argumentar para que hagan una valoración previa ajustada a los precios de mercado actuales. Si la diferencia es significativa, no dejaría de utilizar esta opción.
saludos.
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