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Hola,
La obligación de alta en autónomos (RETA) es para aquellas personas que realizan una actividad de forma personal, directa y HABITUAL. Lo de habitual es difícil de definir, por lo que muchas tesorerías establecen un criterio económico basándose en algunas sentencias de los tribunales: si se supera el SMI la actividad es habitual.
En tu caso, siendo que tienes trabajo habitual por cuenta ajena, que no tienes local ni negocio estable, y que el rendimiento no va a superar el SMI, no deberías tener problemas por no darte de alta en RETA, si realmente haces una actividad esporádica y con poco rendimiento.
Pero atención: si te das de alta en hacienda y no en la SS, no descartes que tengas que explicar en la tesorería todo lo anterior. Lo normal es que te lo acepten, pero no descartes en absoluto una llamada de la TGSS.
Por otra parte, tu situación es muy habitual, y si de verdad son trabajos esporádicos y no habituales no hay mayor problema en facturar sin alta en RETA. Eso sí, para poder facturar alta en hacienda y a cumplir con todas las obligaciones fiscales.
Saludos
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