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Hola
En primer lugar el pago de estos gastos los puedes hacer cuando quieras, al ser socio, la sociedad en su primer tiempo puede tener necesidad de aportaciones, que luego tendrán que ser devueltas, en un corto plazo de tiempo, no pueden eternizarse en la contabilidad, ya que podrían ser consideradas como un prestamo del socio a la empresa.
Lo contabilizaría todas esas aportaciones en la cuenta con socio (551), independientemente que sea suyas u de otro.
Para esas aportaciones familiares, puede hacer un contrato privado indicando el importe recibido y la fecha de devolución.
Espero haberle respondido
Un saludo
AJMON servicios y consulting s.l. - antonio.juan@@ajmonasesores.es
No olvide cerrar y puntuar. Gracias
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