He encontrado la siguientes definición: " Contabilidad de causación La contabilidad de causación es llamada también contabilidad por acumulación; los hechos económicos deben ser reconocidos en el periodo en el cual se realicen y no solamente cuando sea recibido o pagado el efectivo o su equivalente. Una operación contable se considera causada cuando se ha perfeccionado la transacción y se ha adquirido el derecho u obligación. La contabilidad de causación, fundamentada en la norma del mismo nombre, estipula que los ingresos deben reconocerse en el periodo en que se realiza la venta o presta el servicio. Según esta norma, las ventas, ingresos y ganancias se consideran causados: Cuando se trate de actos que deban constar por escritura publica o documento privado en la fecha de otorgamiento. Cuando existan modalidades que tipifiquen una venta, así no se haya perfeccionado la transferencia de la propiedad, su tratamiento contable debe fundamentarse en la norma básica de la realidad económica y en normas técnicas especificas. En los demás casos, en la fecha del documento en que conste el nacimiento del derecho de cobro. Esta misma norma dispone que los costos y gastos se deben reconocer en el periodo corriente en el cual se incurren, independientemente de su fecha de pago. La contabilidad de caja, sin embargo solo considera como ingresos del periodo las ventas y los servicios prestados al contado y como gastos y costos, los desembolsos realmente efectuados por la empresa. En nuestro medio, el sistema de contabilidad de caja no tiene aceptación, solo se permite el sistema de causacion". Hasta pronto. www.abccuentas.tk