Sí, puede ser alguien ajeno y no ser a su vez el Administrador (aunque no logro ver qué objeto o ventaja puede tener).
http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906#atrece
5. Las funciones del secretario y del administrador serán ejercidas por el presidente de la comunidad, salvo que los estatutos o la Junta de propietarios por acuerdo mayoritario, dispongan la provisión de dichos cargos separadamente de la presidencia.
6. Los cargos de secretario y administrador podrán acumularse en una misma persona o bien nombrarse independientemente.
El cargo de administrador y, en su caso, el de secretario-administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones. También podrá recaer en corporaciones y otras personas jurídicas en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.
Persona física con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer.Que titulación hay que tener para ejercer únicamente como secretario persona ajena a la Comunidad? - chavias
Como se puede observar, la Ley es extremadamente ambigua en ese punto. Una sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria dictaminó que "Como pone de manifiesto toda la doctrina científica, los términos legales son indudablemente poco claros y precisos, pero es criterio mayoritario que el texto legal buscó precisamente no consagrar la exigencia de colegiación para el ejercicio del cargo; destacando que junto la exigencia de una cualificación profesional suficiente está acompañada de la precisión de que debe estar legalmente reconocida. " - Poli Plos
"Por todo ello, debe concluirse que, desde luego, cumplen esos requisitos los miembros de los Colegios Profesionales de Administradores de Fincas, regulados esencialmente por el Decreto 693/1968 de 1 de Abril; pero no quedan excluidos otros profesionales cuya titulación legalmente reconocida pueda considerarse bastante a acreditar su cualificación profesional" - Poli Plos
En caso de los colegiados en un Colegio de Administradores, es el propio Colegio el que determina qué titulaciones acepta. - Poli Plos