Renuncia de herencia hecha cinco años después del fallecimiento de mi padre

Esta mañana he estado en notaria para hacer una renuncia de herencia, la cual he de recoger pasado mañana. El motivo, he recibido una llamada telefónica diciéndome de una deuda de mi padre, y que irían contra mi a no ser que les mandase una renuncia de herencia. La cuestión es que en su momento, no hicimos ni declaración de herederos ni renuncia de herencia pues no íbamos a heredar nada. Lo único que percibimos fue un plan de pensiones de mi padre que para liquidarnoslo solamente nos pedían que hiciéramos una legitimación de firma. Entonces mi duda es, ¿si con la renuncia de herencia hecha a día 14/09/15 les será suficiente a la entidad que me esta reclamando el pago para ver que no he heredado nada o intentaran averiguar si he percibido algo desde que murió mi padre (19/12/2010) hasta hoy?. Resumiendo, ¿la renuncia de herencia da fe que no he heredado nada de mi padre o que a partir de la fecha de hoy 14/09/15 renuncio a la herencia?

2 respuestas

Respuesta
1

La ley dice que si el heredero hace "actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría derecho a ejecutar" se entiende como aceptación de herencia aunque no haga documentación explícita. Si en el plan de pensiones constabais como beneficiarios, tal vez podáis sostener que lo habéis cobrado en calidad de beneficiarios, pero si no constabais así´, el cobro de ese dinero seguramente se entendería como aceptación tácita, porque sin duda alguna, el dinero del plan de pensiones va a los beneficiarios y si no a los herederos el difunto.

De todas maneras pueden intentar a cobrar de este dinero si saben que lo hubo (tal vez no lo sepan). Pero además, si se considerase que aceptasteis la herencia y no hubiera bastante dinero en el plan de pensiones para satisfacer la deuda, también os podrían exigir el resto.

Yo no me preocuparía si no había absolutamente nada más, pero si había tan solo una cuenta bancaria y sacasteis el dinero, eso ya es aceptación ya que, aparte del plan de pensiones, al dinero del muerto solo tienen derecho sus herederos.

También habría quever de donde sale ahora esa deuda y por qué no la han reclamado en todo ese tiempo. Tal vez incluso haya prescrito el derecho a reclamar.

Muchas gracias por su respuesta, la verdad es que no recuerdo si figurábamos como beneficiarios antes de su fallecimiento o no. Lo que si que es verdad, es que en la información bancaria para hacer la renta figuraba en el concepto “herencia”, aunque tal y como dije antes para pagárnoslo no nos pidieron hacer declaración de herederos, por lo que no la hicimos, nos pidieron una legitimación de firma.

Podría ser que al no haber declaración de herederos no lo detecten? Aunque en caso de que sigan adelante contra mi y me pongan un proceso judicial, se podría detectar por averiguaciones de patrimonio?

Con respecto a la cuenta, en la que era titular mi padre, figuraba como cotitular mi madre, y si que hicimos movimientos con posterioridad.

La deuda es una factura de teléfono de 350€ del año 2007, creo entender que prescribiría a los 3 años, ellos dicen que la han reclamado con anterioridad pero yo es la primera vez que tengo noticias de esto, puede ser que la reclamasen en el antiguo domicilio de mis padres..

La verdad es que lo veo complicado, pero cree usted que si consigo la renuncia de herencia con fecha 14/09/15 podría disuadirlos y hacerles creer que no he cobrado nunca nada?

Muchas gracias y perdone las molestias, pero ando preocupado por el tema.

Yo de usted no me preocuparía nada . Me hubiera preocupado si fuera hacienda, un banco o algo así, pero esas compañías de teléfono son poco de fiar y ya todo el mundo lo sabe.

Desde luego, no tiene por qué darles una renuncia de herencia, al menos yo no se la daría; no tienen ningún derecho a exigirle eso.

Para mí está claro que la deuda ha prescrito. Viene regulado en el artículo 1964 del Código Civil. Dependiendo de los casos las deudas prescriben a los 3, 5 o 15 años. Aunque hay quien considera que son tres años, yo entiendo que son cinco, porque según este artículo prescriben a los 5 años "cualesquiera otros pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves". El teléfono se paga en plazos mas breves de un años, luego prescribe a los 5 años. Y como la deuda es del 2007, ha prescrito.

Si le vuelven a llamar dígales que usted no reconoce la deuda y que por supuesto, lo primero que tienen que hacer es mandarle la factura. Que cualquier cosa que le tengan que decir, se la digan por escrito. Que la factura va por delante y sin factura no hay más que hablar.

Piense que las palabras se las lleva el viento. Ellos le dicen lo que les da la gana por teléfono, incluso le engañan si quieren y usted no puede demostrar nada de lo que le han dicho. Pueden grabar la llamada, pero la grabación la tienen ellos y no usted. No, usted necesita las cosas por escrito. Si no tienen nada que ocultar, pues eso, que lo manden por escrito.

Y pregunte también quienes son los reclamantes, su dirección, un teléfono donde llamarlos. Seguro que no es la propia compañía de teléfonos, sino alguna empresa de esas que se dedican a asustar a la gente para cobrar. Creo que son unos Saben perfectamente que no pueden cobrar, pero lo intentan por si cuela. Y desde luego por ese dinero no creo que le denuncien.

Y si le llegan a mandar la factura, que lo dudo, entonces responda por escrito alegando que la deuda ha prescrito. O aún mejor, pida un arbitraje de consumo en su ayuntamiento o comunidad autónoma. Seguro que le darán la razón a usted.

Del plan de pensiones y de sus asuntos privados no tiene porque darles ninguna explicación.

En mi opinión están abusando de su buena fe, Y no hay más que eso.

Muchas gracias, la verdad es que me quedo mas tranquilo con lo que dice usted de que la deuda ya ha prescrito y que por tal cantidad no cree que me denuncien, y que a unas malas podría recurrir al arbitraje de consumo.

Lo cierto es, que les pedí la factura y todo fueron pegas, que si se la tenia que pedir a Movistar, que si ellos no me la podían mandar por que no habían sido los que la habían emitido…a lo que yo contesté, que como me estaba exigiendo un pago con tarjeta sin ningún justificante.

Entonces la duda que me queda es, si con la renuncia de herencia el notario hace alguna comprobación dando fe de que yo no he heredado nada hasta el dia de la fecha ,o si lo que hace es dar fe que renuncio a la herencia a partir del dia de la fecha 14/09/15?

Muchas gracias de nuevo y disculpe las molestias

No creo que el notario haga una comprobación, pero usted no tiene que hacer ninguna renuncia. La renuncia a la herencia no puede ser a partir del 14-9-15. O es renuncia o no lo es y aunque usted la firme en esa fecha, se entendería que nunca ha aceptado la herencia, es decir, se entiende que usted tenia derecho a heredar desde el día que su padre murió, pero se tomó todo ese tiempo para pensarlo y finalmente ha decidido que no quiere la herencia.

Pero en este caso usted debía haberse desentendido de la herencia y no haber tocado nada, porque hasta que decidiera aceptar, no era suyo. En el momento que acepta cualquier cosa, está aceptando la herencia. Yo no habría hecho ese documento de renuncia, la verdad. Me habría ahorrado el dinero.

A mi me llaman pidiéndome dinero y encima me dicen que tengo que pedir la factura a Movistar, que ellos no me la pueden mandar por que no han sido los que la han emitido y le aseguro que no le dejo ni hablar y le respondo algo así como: "Pero vamos a ver, ¿usted por quien me ha tomado? No le conozco de nada, me llama pidiéndome dinero porque dice que es una deuda de mi padre, que lleva años muerto, pero que no me puede mandar la factura, ¿y se cree que le voy a pagar? Podría tratarse de cualquier estafador que me quiere timar. Si tiene algo que reclamar, empiece por mandar la factura y luego veremos."

Eso es lo que yo habría hecho: mandarlos a paseo y no me habría gastado ni cinco en el notario.

De hecho hoy me ha llamado uno de esos que te quieren cambiar la factura de la luz y le he dicho que me mande la oferta por correo que ya me la leeré. Insistía que me quería contar no se qué ventajas, pero le ha dicho que no quiero escuchar nada, que lo quiero todo por escrito.

Respuesta
1

Si es real que no has recibido nada,, y renuncias,, no tienen porque pedirte nada,, pero si has heredado algo, donde hay constancia de ello,, te pueden pedir esa cantidad en cuestión

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas