¿Puedo crear una asociación si tengo un bar?

Tengo un bar des de hace un año y medio, quería saber si hay alguna manera de crear una asociación para poder organizar eventos como música en vivo, pequeños conciertos, concursos de comida, ferias de gastronimia, que involucren a la gente del pueblo y sean para el pueblo. Creo que si puedo crear una asociación o entidad que no interfiera en mi negocio, si no que más bien lo complemente pueda ser beneficiosa para mi ya que me atraería a más gente y me daría publicidad, pero a la vez beneficiaria al pueblo ya que se harían más actividades, los chicos jóvenes podrían tener un lugar donde ensayar y a la vez les podría ayudar a darse a conocer, quizá tuviera más facilidades para que el ayuntamiento me cediera alguna plaza para realizar eventos...

¿Si montase alguna parada del bar en algún evento y los asociados me ayudasen en el servicio debería dar-los de alta en la ss o contratar-los o por el hecho de ser asociados y estar colaborando en un evento de la sociedad no seria necesario?

Si la idea que propongo es viable,¿qué pasos debería seguir? ¿Cómo debo tramitarlo?

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le estudie su caso concreto y le ayude. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal y contable en nuestra web.

Una asociación, puede tener la sede en su establecimiento, y para constituirla es necesario tres personas. Pero una asociación también tiene obligaciones, fiscales, contables, protección de datos, etc...

Por otro lado, que usted tenga una asociación en su local, no le autoriza a realizar actividades para las que su local no tenga autorización, por lo tanto hay que ver que tipo de licencia municipal de actividades tiene y si ha de realizar alguna adaptación para poder tener una licencia que le permita realizar ensayos, conciertos, etc...

Por otro lado, una "parada de bar" es una actividad económica y por lo tanto, aunque la realice una asociación ha de tributar, al 25 % del impuesto de sociedades (actualmente) como parcialmente exenta. Además de las demás obligaciones como IVA, sanidad, etc...

En determinados casos, los "empleados" de estas paradas, pueden ser voluntarios de la asociación, pero han de firmar un contrato de voluntariado y disponer de un seguro especifico, además de no poder cobrar (voluntariado = gratuito) y solo se les puede pagar los gastos que estén justificados mediante factura. Esto no garantiza que en determinadas circunstancias la inspección de trabajo pueda determinar que se deberían haber dado de alta, especialmente si cobran.

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