Si yo trabajo y vivo en Inglaterra y monto una empresa en España que sólo opera en España, qué declaro a la Hacienda española?

¿Qué hay que declarar si trabajo y vivo en Inglaterra y monto una empresa en España que sólo genera beneficios en España? ¿Pago impuestos como si sólo tuviera la empresa o por tener el sueldo inglés eso cuenta como que gano más dinero y por lo que genere la empresa española se pagan más impuestos?

Otra cosa, cuando me jubile cobraría dos pensiones una por mi trabajo en Inglaterra y otra por la empresa española, ¿cierto? ¿Y los impuestos a quién se los pagaría? ¿A cada país lo que corresponda o por vivir en un país sólo pagaría a éste por la cantidad total recibida?

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le estudie y ayude con su caso concreto. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal, laboral y contable en nuestra web. Trabajamos con muchos no residentes.

Usted como persona física, ha de tributar por todas sus rentas mundiales en el país donde es residente fiscal (por lo que indica en UK), y determinadas rentas, tributaran en España como no-residente y luego las ha de incluir en UK acogiéndose al convenio para evitar la doble imposición internacional.

Como norma general, si usted monta una Sociedad Limitada (que es lo habitual), esta sociedad tributa en España (impuesto de sociedades, IVA, etc..) y solo si hay reparto de dividendos a usted, tributaria como no residente por este dinero...

En cuanto a la Seguridad Social, un no residente no puede darse de alta en la seguridad social en España.

Gracias por su pronta respuesta. 

A raíz de la información proporcionada me surgen unas dudas.

La situación es la siguiente, me han ofrecido un contrato de 2 años en Inglaterra y me gustaría saber:

Me tengo que dar de baja el empadronamiento en España? 

Perdería el derecho a la seguridad social española? 

Tengo que hacer la declaración de la renta por esos dos años en España? 

Gracias

Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le estudie su caso concreto.

Como norma general, usted será residente en UK y debe darse de baja en España en Hacienda y empadronarse en UK, donde tributara por todas sus rentas mundiales.

Si usted tiene rendimientos personales o por ejemplo un inmueble en propiedad, ha de presentar declaración de no-residente en España, acogiéndose al convenio.

Si la empresa tiene sede en España, en algunos casos, puede contratarle en España y desplazarse a UK, manteniendo el alta en la Seguridad Social y la residencia, al menos durante un año.

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