Fijo discontinuo en situación de incapacidad temporal.

Tengo jurisprudencia sobre si el trabajador fijo discontinuo debe ser llamado a incorporación, llegada la fecha y correspondiendo por orden de llamamiento, encontrándose este en el momento en situación de IT.

Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia 669/2016, 14 Jul.

Aunque el trabajador se encontrara enfermo, ello no exime de la obligación de llamamiento a la empresa, que deberá proceder a darle de alta sin perjuicio de cursar seguidamente la baja por Incapacidad Temporal; pudiendo de esta manera proceder a contratar interinamente a otra persona para que desempeñe el puesto de trabajo del enfermo a través del oportuno contrato de interinidad.

Pero mi pregunta es ¿se le podría finiquitar y adelantar por tanto, la fecha de servicios antes de tiempo si se encuentra de IT? Es decir, el trabajador se incorpora en su llamamiento, lleva varios meses prestando servicio, causa baja por enfermedad común ( o accidente laboral ), se prolongas en el tiempo, digamos 1 mes, y la empresa decide suspender el llamamiento y finiquitarlo, quedando en la empresa trabajadores con menos antigüedad, es decir, sin llegarle aún el momento de no ser preciso su labor.

Yo pienso, y deduzco, que al igual que el Supremo sentencia que es obligación de la empresa realizar el llamamiento e incorporarlo estando en IT, también sería aplicable en este caso ¿no?, el matenerlo de alta y cotizando hasta que por necesitar menos trabajadores por temporada mas baja, le llegue el turno por orden de antigüedad, y bajo ningún concepto se le puede finiquitar manteniendo de alta a un trabajador con menos antigüedad. ¿Me equivoco?.

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