Durante los trayectos de menores en autobús, bien transporte diario o una excursión, ¿Sobre quién recae la responsabilidad?
Según el Reglamento General de Circulación, en su artículo. 69 son los padres, tutores o guardadores legales, pero según el Código Civil, art. 1903, en horas de colegio, incluidas las excursiones, el responsable es el colegio. En caso de accidente y no llevar correctamente abrochado su SRI, ¿sobre quién recaería la culpa?
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Respuesta de Juan Carlos Grisolía
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