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Buenas tardes
Respecto a tu primera pregunta, los gastos que debes incorporar a la vivienda son todos los inherentes a la adquisición del mismo, como indicas Notaría, Registro de la Propiedad, Plusvalías, comisiones de gestión.
Respecto a tu segunda pregunta, la retención mensual aplicada sería un 18%, y los ingresos de dicho arrendamiento pasarían a formar parte de tu Base Imponible a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es decir, en el momento de realizar tu declaración de renta, tendrías que incorporar a tus ingresos integros, la parte de renta del bien inmueble, con lo que constituiría los ingresos integros totales. Ya según tu tramo de renta que resulte, y, con las retenciones aplicadas, obtendrás la cuota resultante, si te sale a pagar o no vamos.
Sobre si queréis crear una sociedad, mi consejo es que si solo vais a disponer de patrimonio para alquilar, que constituyais una sociedad civil patrimonial, una Comunidad de Bienes, al porcentaje que cada uno aporte.
Un saludo
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