Siniestro a reparar por seguro comunidad ¿Se cubre por daños estéticos o responsabilidad civil?

Debido a filtraciones de agua provenientes del patio de la comunidad de vecinos se han deteriorado losas en 2 de los 4 dormitorios de mi vivienda que tienen el mismo tipo de suelo. Se trata de un suelo antiguo y el seguro de la comunidad señala que no van a encontrar material similar y me dicen reparar por daños estéticos esos 2 suelos al completo. Pero me pregunto ¿y los otros 2 suelos de los otros dormitorios, los voy a tener de otro material diferente? ¿No se cubren este tipo de casos por responsabilidad civil, ya que el asegurado es la comunidad de vecinos y yo estaría en daños a terceros?. Por daños estéticos se contempla hasta 3000€ de cobertura (no cubre para dejar como antes mi vivienda) y en el apartado de responsabilidad civil se contempla: por responsabilidad civil inmueble y patronal: hasta 300.000€; responsabilidad civil entre copropietarios y/o inquilinos: excluido; y limite de honorarios de abogados y procuradores : 600€. ¿Cómo se deben gestionar y tramitar este tipo de siniestros? ¿Qué me aconseja usted para poder volver a tener mi vivienda como antes?, mis 4 dormitorios con un mismo tipo de suelo.

2 Respuestas

Respuesta
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Según nuestra opinión si los daños se han producido dentro de dos habitaciones el seguro solo le indemnizará para que restaure la estética de esas habitaciones ya que esta cobertura solo garantiza la estética de la habitación donde se ha producido el siniestro pero no la de toda la vivienda.

Gracias por su pronta respuesta, pero le agradecería que me aclarase si estos daños son cubiertos desde el apartado de responsabilidad civil, ya que se trata de daños a terceros (no es el seguro de mi vivienda, sino el seguro de la comunidad) o daños estéticos.

Entiendo que el daño es producido por la comunidad de vecinos y debe responder el seguro de dicha comunidad, a través de la cobertura de responsabilidad civil por daños a terceros, que es lo que ha sucedido.

Una vez en esta situación, debería repararse el daño así como otros efectos colaterales, de manera que se logre recuperar la imagen de la vivienda antes del siniestro. Creo que un siniestro ajeno a mi responsabilidad no debe generarme tener en mi vivienda suelos de distintas clases, cuando antes los tenía todos iguales, ¿no cree? ¿Esto no lo cubre la Responsabilidad Civil?

Muchísimas gracias por su labor.

Entendemos que la cobertura de responsabilidad civil de la compañía solo le va a reparar el daño como viene obligada por al art. 1902 del Código Civil:

<div id="ART1902"><p class="a">Artículo 1902

El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.

Por lo tanto no esta obligada a reparar la estética a menos que este contratada esta cobertura. De todas formas estas cuestiones son bastante relativas y no esta muy claro, en caso de juicio, a quien puede llegar a dar la razón un juez.

Nuestra opinión es que si tiene un seguro de hogar de su vivienda a través de su cobertura de defensa jurídica y reclamación de daños ponga usted la susodicha reclamación al seguro de su comunidad y ver que le responden.

</div>

Muchísimas gracias.

Me parece una idea estupenda dejar en manos de mi propio seguro la reclamación de la reparación del siniestro y los efectos negativos de éste, para recuperar las mismas características de mi vivienda antes de dicho siniestro.

Imagino que a mi seguro le interesa velar por que la vivienda quede tal y como estaba antes del siniestro.

Muchas gracias de nuevo.

No conocía esta web, pero me parece fantástica y también quisiera trasladas mi reconocimiento a sus expertos, especialmente a unipoliza.

Saludos.

Respuesta

Vamos a ver... todos los daños a terceros siempre van a través de la responsabilidad civil, el asunto de los daños estéticos va siempre ligado a tu propia póliza de hogar.

La ley solo obliga a reparar el daño causado, pero en ningún caso a la recomposicion estética.

Lo que quiere decir es que si por ejemplo tienes baldosas de terrazo.. que ya no hay... pues tienes un problema, porque te pondrán lo más parecido que encuentren.

Si como es obvio no quieres que se limiten a eso y te arreglen la habitación.. pues entonces tienes que hacerlo a través de tu seguro, pero ... y ahí lo más importante, de entrada tienes un limite económico y otro espacial, es decir que te pondrán igual... la estancia, no el piso completo.

Y luego.. el limite que tengas económico en función de lo que tengas contratado.

En ningún caso te van a poner el suelo de todo el piso por solo tres baldosas, pues se podría entender como un lucro, y es algo que la propia ley ya dice... que el seguro en ningún caso puede suponer un beneficio, sino una restitución al estado anterior del siniestro.

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