Donación u compra de una vivienda

Tengo unas cuantas dudas acerca de los impuestos que conlleva una donación + compra vivienda. Te comento el caso:
Mi pareja y yo (no estamos casados), vamos a comprarle la vivienda habitual a mi padre (la tiene declarada como tal). La idea es comprarla por 200.000 y la diferencia con el precio de tasación ponerlo como donación. La casa tiene una situación especial, mis padres se separaron hace 25 años, hay una sentencia en la que la casa queda a nombre de mi padre, pero él nunca fue a registrarla a su nombre (por dejadez...) así que aun esta a nombre de los dos.
Mis preguntas son las siguientes:
1. Mi padre puede registrar la casa a su nombre, sin necesidad de hacer un nueva escritura, tengo entendido que las sentencia prescriben con hacienda a los cinco años. En el caso de que tuviera que hacer una escritura nueva, podría esperar y cuando se realice la venta escriturar directamente a nosotros. Tendría que pagar mi padre impuestos por esta nueva escritura.
2. He visto que por donación tiene que pagar un 18%, ¿qué tipo de impuesto es? ¿Nosotros teníamos que pagar algo por este concepto.
3. Si se esritura por menor valor del precio de mercado, tengo entendido que hacienda puede revisar la tasación y hacerte pagar la diferencia
Son muchas preguntas, si crees que hay otra alternativa mejor, (nosotros no somos expertos).

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1.- Debes registrar antes de nada la vivienda a nombre de tu padre (con la sentencia de disolución de gananciales y la escritura que en su momento se haría) ya que lo que rige es lo que consta en el registro de la propiedad y tu padre no podría vender algo si en el registro de la propiedad consta todavía que el 50% no es suyo.
2.- El impuesto de donaciones es progresivo, es decir, se paga más cuando mayor es el valor de lo que se dona y cuanto más lejano es el vinculo entre el donatario y el donante. Puedes pagar desde un 7% mínimo hasta un 30% o incluso más (depeende de la C.C.A.A.).
3.- Al comprar la casa tienes que pagar un 7% de I.T.P. y la C.C.A.A. te puede revisar el valor que se ponga para que no se vea perjudicada su recaudación.
Como alternativa, lo del tema de la donación me parece un peñazo. Como intuyo que el problema que tenéis es que no podéis disponer del dinero real de lo que vale el piso (por problemas de tasación en la financiación) yo lo que haría seria asemejar el precio del piso, es decir, si el dinero que podéis disponer para la compra es 100 y más o menos los gastos son 10, yo lo que haría seria comparla por 90 + 10 de gastos
Si luego la C.C.A.A. te revisa, pues mala suerte, se paga la diferencia y ya esta
La verdad que lo de la donación parece un lio, solo por curiosidad tengo entendido que en la Com de Madrid, la donación de padres a hijos esta exenta, ¿esto es cierto?
El problema más o menos es el que mencionas, la verdad es que el piso valdría unos 300.000 y nosotros le daríamos a mi padre 200.000. Pero mi padre no ve claro eso que el tenga que pagar tantos impuestos, y quiere escriturar por el valor que refleja el catastro, que debe de ser una cantidad muy muy inferior por la cantidad que se la queremos comprar. De esta forma cuando lo revise hacienda, a nosotros nos tocaría pagar toda la diferencia ¿verdad?
Mi padre tendría que pagar por la donación (en el caso de que quieran hacerlo así) más por la venta de casa.
Siento ser tan pesada, pero muchas gracias de antemano.
Saludos
Ana
Ahí me pillas. En La Rioja que es de donde soy yo esta exento la donación de dinero de padres a hijos cuando estos lo utilicen en la adquisición de vivienda, pero madrid no lo conozco.
Tu padre no paga impuestos (salvo la ganancia patrimonial que tiene que declarar en renta que supongo que si tu padre es el dueño de la finca de hace muchos años (más de 25) estará exenta casi en su totalidad)
En la donación no paga tu padre pagáis vosotros que sois quien recibís la casa. Y en la compra venta también pagan los compradores el 7% de ITP más notaria más registro de la propiedad.
Gracias por la información ya me quedo más tranquila sabiendo que mi padre no va a tener que pagar a penas nada, porque creo que si vendes tu vivienda habitual e inviertes en otra estas exento de pago.
Lo más seguro es que haremos lo que tu propones, pedir los 200000+gastos y escriturar por esa cantidad y así poder degrabarnos en la declaración por el total de la hipoteca (que en este caso coincidiría con la escritura).
Gracias de nuevo
Ana

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