Dudas en deducir alquiler

Estoy intentando hacer la declaración de la renta con el programa padre.
Mi duda surge cuando no sé en que casilla poner los gastos que se pueden deducir al tener mi vivienda alquilada tales como: comunidad, seguro, I.B.I. ... Etc.
También me gustaría si es posible que me dijera si me equivoco o no en cuanto a lo que yo entiendo de los puntos en negrita que son los gastos deducibles en la renta y si me equivoco por favor "traduzcamelos" en un lenguaje más coloquial para así poder entenderlos.
1.- Intereses y demás gastos de financiación de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del inmueble arrendado.
Esto quiere decir que puedo meter los intereses del préstamo hipotecario que pago por dicha vivienda, ¿y si es así en que casilla debería ponerlo?
2.- Intereses y demás gastos de financiación de los enseres cedidos con la vivienda arrendada siempre que pertenezcan al propietario o al titular del derecho real
* Estos intereses serían de la compra de muebles, electrodomesticos .... siempre y cuando se hubieran producido en el 2007, que es cuando comienzo a alquilarla? EN QUE CASILLA LOS PONGO?
3.- Tributos, recargos no estatales, tasas y recargos estatales siempre que incidan sobre los rendimientos computados o sobre los bienes o derechos productores de los mismos y no tengan carácter sancionador (el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (I.B.I.), las tasas por limpieza, recogida de basuras y alumbrado entre otros).
* Esto si no lo he entendido mal es que puedo desgravar en los gastos deducibles del alquiler el ibi, recogida de basura ....., no?     EN QUE CASILLA?
 4.- La amortización del inmueble y, en su caso, la de los bienes cedidos con el mismo.
* Esto es la amortización del prestamo hipotecarío?  EN QUE CASILLA DEBERIA PONERLOS EN CASO AFIRMATIVO?
De antemano le agradezco su interés, y el tiempo en leer mi pregunta.

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En la página 4 apartado C, rellene esos datos y saldrá un desplegable cuando ponga que el inmueble está alquilado
Le pide los siguientes datos:
Tipo de rendimiento: Si el inquilino es menor de 30 años y tiene más de 9000 euros de ingresos, el 100% de lo que cobre por el alquiler estará exento.
Si no, tendrá derecho a la reducción del 50% de los ingresos por alquiler.
Gastos de reparación y conservación e intereses y otros gastos de financiación son los intereses de las hipotecas que tenga ese piso y los gastos de electrodomésticos, y demás muebles que haya puesto a disposición del inquilino, siempre que tenga factura para demostrar el gasto.
Otros gastos deducibles: Son los impuestos IBI, basura, comunidad,... siempre que no se los haya repercutido al inquilino.
En otros gastos también puede poner el 3% del Valor catastral en concepto de amortización del bien.
Le agradezco la rapidez con la que me contesto y la manera tan clara y detallada con la que lo hizo. Solo le pido disculpas por haber tardado tanto en finalizar y puntuar la respuesta, me ha sido imposible hacerlo antes.
Saludos.

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