Alta SS sólo un día

Quería plantearle el siguiente caso.
Estoy sin empleo y no recibo prestación ninguna. Tengo 37 años. Mi mujer trabaja por
cuenta ajena. Tenemos 1 hijo.
Me han ofrecido hacer traducciones eventuales; algo así como 4 o 5 al año, cada dos o dos meses y medio. Me van a pagar del orden de 1000 euros por cada una (dos empresas distintas).
Quisiera saber si legalmente puedo facturar sin pagar cuotas de autónomo. También,
¿Podría darme de alta en la Seguridad Social 1 día y darme de baja un par de
días después? Si fuera el caso, ¿cuánto a ojo tendría que pagar de cuota por
cada día de alta?
¿Qué forma legal me recomendarías como más rentable?

Respuesta
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Si usted realiza una actividad económica de forma habitual, esta obligado a darse de alta en Hacienda y la Seguridad Social. La propia seguridad social, le indica, que si no ingresa el SMI no esta obligado.

Darse de alta en Seguridad Social, supone darse de alta previamente en Hacienda y para la baja, igual, y siempre le cobraran al menos un mes completo...

Puede darse de alta solo en Hacienda y presentar sus correspondientes liquidaciones de impuestos... y si en el futuro consigue unos ingresos mas regulares, darse de baja y luego volver a darse de alta en Hacienda y Seguridad Social. Pero en cualquier caso, nadie le puede garantizar que no sea sancionado...

En cualquier caso, le recomendamos se ponga en manos de una abogado, que le estudie su caso concreto.

Muchas gracias por la respuesta.

Una aclaración, por favor. Si no llego al SMI, cuando presento una factura a una empresa, ¿tengo que poner IVA? ¿Me tienen que retener IRPF? Si es que sí a esto último, ¿cuánto sería?

Gracias.

Si usted emite una factura, a de hacerlo conforme a sus obligaciones formales, por lo tanto, si su actividad es con IVA, ha de emitir con IVA... En cuanto a las retenciones, como entendemos se daría de alta en una actividad profesional, como traductor, tendría una retención del 21% actualmente. Presentando las liquidaciones correspondientes...

1 respuesta más de otro experto

Respuesta
1

Esto te recomiendo que lo consultes con un abogado ya que es materia de legislación laboral. Lo que sí te puedo decir es que me parece que hasta 6000 euros al año no tienes obligación de darte de alta de autónomo ni nada.

En este caso haces una factura a la empresa, te retienes me parece que es el 1% de IRPF y ya está, nada más. También decirte que esto es normal en el mundo de los traductores, lo he visto más veces.

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