Compraventa padres a hijos

Acudo a vosotros ya que tras consultar un gestor, un notario y un abogado me siguen quedando dudas acerca del tema siguiente.
Mis padres tienen un piso en Hospitalet(Barcelona)donde yo vivo. El piso me lo venden por la mitad de su valor de tasación(¿300.000? Es el valor de tasación)y ese dinero mis padres se lo dan a mi hermano.
Mi pregunta es ¿Por cuánto es lo mínimo por lo que lo puedo escriturar? Me dicen que hay dos fórmulas: la primera consiste en multiplicar el valor catastral por 3,10 en mi caso(Hospitalet) y la segunda consiste en aplicar el 80% del valor de tasación.
Según me dicen en hacienda de las dos tengo que hacer la que tenga el importe más alto. Evidentemente es la segunda (casi el doble).
Mi duda está aquí: si tengo que escriturar por 240.000 mientras que a mi padre le voy a pagar sólo 150.000, ¿cómo lo podemos hacer para no tener problemas posteriores ni yo ni mi padre?
Espero haberme explicado con claridad.
¿Sobre mi hermano mi padre le dará los 150.000? En concepto de préstamo sin intereses.

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Yo aplicaría el 3,30, un poco más de lo mínimo que hacienda lo valora, el valor de tasación no tiene por ue hacerse a priori, y además compraría el piso, pero reservándose tus padres el usufructo, con lo cual el valor de adquisición es más bajo ( ejempl0: valor del piso: 240.000 ( si el de castastro sale menor puedes jugar hasta llegar a los 150.000 )menos el porcentaje que resulte de restarle a 89 la edad del menor de tus padres, supongamos que tu madre tiene 66 años, pues el porcentaje a desquitar sería el 23 % es decir 55.200 euros menos.
El usufructo no se hereda, con lo cual al fallecer tus padres el piso sería tuyo al 100 %, ( ahora serias solo propietario de la nuda propiedad), y para evitar cualquier problema tus padres te harían un poder para que tu pudieras disponer del usufructo en casop de hipotecas, vender o algo.
Si quieres que te aclare algo más no dudes en preguntármelo.
Gracias fulma por la rapidez. Me das muy buena idea con la posibilidad del usufructo de mis padres para rebajar el importe de la compra, pero me queda una pequeña duda que no me ha quedado resuelta:
¿Cómo en cualquier caso la cantidad a escriturar siempre será superior al importe real que voy a pagar, no pensará hacienda que hay dinero negro de por medio? ¿Se puede escriturar por un importe superior al que se paga?
En la notaria me dicen que no puede haber ningún importe sin justificar así que, ¿cómo lo hacemos?
PD: gente como tú que altruistamente presta sus conocimientos a cambio de nada sois dignos de que os den un premio Nobel a la solidaridad.
Dime el valor catastral y la fecha de nacimiento del menor de tus padres.
Valor catastral: ¿38.000?
Edad del menor de mis padres: 64 años
Gracias
Un saludo
El valor catastral sirve de base para el cálculo de la cantidad a poner en escritura, por lo que 38.000 x 3.7 ( porcentaje de lo más alto establecido por la administración) = 140.600, como ves por debajo de los 150.000 que quieres poner en la escritura, visto esto puedes poner los 150.000 sin ningún problema y así justifica tu padre la procedencia del dinero para dárselo a tu hermano. En caso de que tu padre tenga otro dinero que pueda demostrar para dárselo a tu hermano, por ejemplo 30.000 euros, podrías jugar con aplicar el 25 % del valor del usufructo ( 89-64), y así podrías ahorrarte dinero en los impuestos de tu escritura:
Ej. 150.000 x 7 % : 10.500 pagarías de ITPAJD.
Ej. 150.000-25%= 112.500 x 7 %= 7875; como ves te ahorras 2.625 euros sóo de impuestos, en la notaría te ahorrarías unos 20 euros. Y además al haber un gravamen sobre la casa Hacienda considera también que el bien vale menos. En cuanto a tu hermano, como tus padres son jóvenes, que pongan un plazo de reembolso de 15 años, con cuatro de carencia ( es decir que en los 4 primeros años no esta obligado a devolverle nada) y así transcurrirán los 4 años que Hacienda tiene para comprobar las devoluciones, y aquí paz y después gloria.

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