No hay división horizontal

Mi abuelo compra un solar, y construye una casa de 2 plantas que no esta registrada (pero si se ha certificado una antigüedad de más de 25 años) y fallece sin testar,(por lo que la casa la heredan su esposa Lola y su única hija Ana),

Fallece mi abuela Lola y testa a su única hija Ana la legitima estricta, a una de sus nietas (A) la casa habitación donde habita la testadora con cargo al tercio de mejora y si hubiere exceso al de libre disposición, y sin perjuicios de los cargos anteriores instituye por sus únicos y universales herederos de todos sus bienes por partes iguales a sus 5 nietos (A, B, C, D y E).

Fallece la hija Ana y testa a sus 5 hijos (A, B, C, D y E) por igual. ¿Al no haber división horizontal, no se anularía el tercio de mejora y todos los nietos heredarían lo mismo? Y de no ser así, que tanto por ciento lo correspondería a cada nieto?

Respuesta

Lamento informarle que ese reparto que hace usted, ni por asomo puede llevarse a cabo, sencillamente porque conforme un principio jurídico, "nadie puede disponer de lo que no es suyo".

Según el Art. 806 del C. Civil, 2/3 de la herencia son la legítima, que por Ley ya está adjudicada a los llamados "herederos forzosos" (que en este caso ees la hija)

Entiendo que 2/3 de la herencia de mi abuela Lola sería la legítima para su hija Ana. (al no tener más hijos, a ella le corresponde el tercio de la legítima estricta y el tercio de mejora, nunca a su nieta A, ya que no es heredera forzosa).

y el tercio de libre disposición, instituye por sus únicos y universales herederos de todos sus bienes por partes iguales a sus 5 nietos y si hubiere exceso al de libre disposición a la nieta A.

En definitiva, la hija Ana tiene 5/6 y el 1/6 se reparte entre los 5 nietos por igual.

Es eso correcto, o se me escapa algo?

Gracias nuevamente.

Como le he indicado, se le escapa todo.

Si la propiedad no consta en el registro correspondiente, no se puede adjudicar algo que no existe para la ley.

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