Dudas con mi contrato

Como siempre gracias porque nos ayudáis mucho.
Llevo trabajando en una empresa cuatro años, comencé con un contrato de media jornada y en dicho contrato especifica que por causas de despido improcedente me pertenecen 8 días por año trabajado, al año me modificaron de tienda y de contrato subiéndome este de horas, pero lo que yo firmé no fue un contrato como el primero, si no una clausula que aumentan mis horas y mi sueldo bruto anual. Al año siguiente me volvieron a subir de puesto a una categoría superior, con lo mismo, firme solo donde se modifica puesto y remuneración salarial.
Mi pregunta es ¿si ahora me despiden, cuantos días deben de pagarme por año trabajado?
Por ley sé que son 45 días por año, pero...¿pueden pagarme menos?
Muchas gracias de nuevo, esperaré impaciente la respuesta para finalizarte.
Respuesta
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Si no has firmado un contrato nuevo sino simplemente modificaciones sobre el primero, lo que tienes en vigor son las condiciones pactadas en el contrato inicial, es decir, 8 días por año trabajado. Esto independientemente del cambio de categoría y jornada. ¿Qué tipo de contrato es? Habría que mirar si esta cláusula puede ser considerada abusiva porque en ese caso podrías reclamar y exigir los 45 días.
Que rapidez.
Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial es lo primero que firmo con la empresa y es donde especifica los 8 días por año. Después tengo una comunicación de prorroga (acogido al real decreto) ya a partir de este no se vuelve a especificar nada de la séptima clausula. Después firmo otro donde al subir de horas cambian las clausulas primera; cambio de puesto, la clausula segunda; cambio de jornada y la clausula cuarta; donde especifica mi sueldo bruto anual y no dice nada más.
Posteriormente me ocurre lo mismo al cambiar de puesto de nuevo y recibo una modificación de las clausulas primera y cuarta ya que las horas semanales siguen siendo las mismas.
¿Debo entender que mis condiciones a 40h son las mismas que a 16h/ semanales porque no tenga un contrato en condiciones?
Efectivamente, lo que te han hecho ha sido una novación de las cláusulas, por lo que en todo lo que no está modificado rige tu contrato de 16 horas semanales.
He visto que hay una clausula final donde indica que a efectos de modificación de la ley del estatuto de los trabajadores esa clausula no serviría.
Lo que yo quiero saber es lo que puedo reclamar por ley.
Gracias de nuevo
Por ley te corresponden los 8 días por año de tu contrato. Siempre el primer documento válido es el contrato de trabajo, y al estar firmado por las dos partes y ser legal no tienen por qué pagarte más despido que ese.
Otra cosa es que sea injusto, y que moralmente tendrían que haberte hecho un contrato nuevo con una mejora en las condiciones al hacerte las modificaciones, pero que sea injusto, por desgracia no es lo mismo que sea ilegal, de modo que lo siento muchísimo pero lo que te corresponde por ley son los 8 días.

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