¿Bajar de categoría?

Soy madre de un bebé, estoy de encargada en un comercio y la empresa después de firmar una reducción de jornada me ha traído unos documentos donde me dicen que me bajan de categoría, a cajera, o firmo la baja voluntaria ¿pueden hacer esto?, es que si me bajan de categoría me van a seguir haciendo la vida imposible, ¿no pueden despedirme para yo cobrar el desempleo?

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El cambio de categoría que usted expone parece ser arbitraria. En primer lugar decirle que tratándose de cambio permanente de categoría ello supondría una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, si bien no se encuadraría en los extremos previstos para ello en el Estatuto de los Trabajadores. Por ello, lo que se estaría produciendo es una movilidad funcional, si bien, esta sólo podría hacerse cuando concurran razones técnicas u organizativas que así lo justificaren y por un tiempo determinado. Según me expone, ni siquiera entraría en esta, puesto que la emcomienda es de funciones inferiores, y en este caso, la encomienda de las mismas debe estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, y el empresario debería comunicar la situación a los representantes legales de los trabajadores para que por estos se constaten las circunstancias.
En cualquier caso, como le he dicho, esto es algo transitorio, y de ningún modo permanente, por lo que usted podría reclamar contra la citada situación.
En segundo lugar, la empresa no puede obligarla a usted a firmar una baja voluntaria, y en caso de proponérselo no la firme usted, porque de hacerlo no se encontraría en situación legal de desempleo y por tanto no podría acceder a la prestación.
Por ello, podría oponerse usted al cambio de categoría y con lo cual es posible que su empresa optara o por replantearse la situación, o por proceder a un despido. Si opta por el despido habría que ver que fórmula adopta, aunque intuyo que en ese caso intentarían el despido disciplinario, ante el cual usted podría reclamar para que fuese declarado improcedente.
En todo caso, ante su pregunta, efectivamente, siempre que usted sea despedida se encontrará en situación legal de desempleo, y si reúne los requisitos de cotización podrá acceder a la prestación.
1 Saludo
Muchas gracias, solo una duda,
Si optasen a despedirme y yo lo aceptara para cobrar el desempleo ¿qué tipo de despido debería ser?, porque parece que le entiendo que disciplinario no es el adecuado
A ver, si le despidieran, el despido disciplinario se basa en un incumplimiento contractual y grave por su parte, y en caso de ser probado usted no tendría derecho a indemnización. Ahora bien, si usted reclama y consigue que se declare improcedente tendría derecho a una indemnización de 45 días de salario por año de servicio.
Por otra parte, si es un despido objetivo, usted tendría derecho inmediatamente a 20 días de salario por año, si bien también podría reclamar contra el mismo y obtener la misma cuantía que el anterior si se declarase improcedente.
En cualquier caso podría recalamar contra el despido, y en ambos casos las causas que puede alegar el empresario son tasadas, las del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores para el disciplinario y las del artículo 52 para el objetivo.
En los dos casos tendría posteriormente derecho a solicitar la prestación de desempleo.
En caso de ser despedida y llevar a cabo una impugnación, no olvide que tendrá un plazo de 20 días para impugnarlo desde que se le comunique o notifique, por lo que no se despiste.
1 saludo
Perdón, creo que no respondí a su pregunta del todo, si lo que usted quiere es que le despidan y no quiere reclamar pacte un despido objetivo porque como le he dicho tendría automáticamente derecho a indemnización. Si es disciplinario y no reclama no tendrá derecho a indemnización alguna

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