Cinturón

Hoy mismo me han puesto multa en pleno centro Bilbao por no llevar el cinturón. La verdad es que obligo a mis hijos a que se lo pongan, pero para mi conducir con el puesto es un suplicio. ¿Qué puedo poner para recurrir esta multa?
No estoy dispuesta a pagarla.

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La notificación en el domicilio puede recibirla en cualquier momento, la ley no señala plazo especifico. Circular sin cinturón se califica como una infracción grave. Prescribe a los 6 meses de cometida si no se recibe ninguna notificación ni se realiza ningún trámite al respecto. La multa va de 91 a 300 euros.
Esto es la ley, y no podría ajustarme a ninguna de ellas. Pero considero una injusticia que aquí en el P. Vasco se han perdonado cientos de multas por un radar (el famoso de Artaza)porque consideraron que era para "cazar" y con afán recaudatorio. En este mismo caso igual, es claramente para "cazar" (en pleno centro de Bilbao Gran Vía), en la ciudad estas continuamente parando, bajando y subiendo del coche y a muy poco velocidad. ¿En cuánto tiempo tengo que recibir la multa en mi casa? Los de Artaza recurrieron y ganaron diciendo que habían pasado más de 8 meses.
Muchas gracias y siento el rollo
El artículo 119 del reglamento de circulación recoge los casos en los que se exime de llevar el cinturón a una persona. Aquí se lo transcribo, mire a ver si puede adaptarse a alguno de los supuestos.
Artículo 119. Exenciones.
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 117, podrán circular sin los cinturones u otros sistemas de retención homologados:
Los conductores, al efectuar la maniobra de marcha atrás o de estacionamiento.
Las personas provistas de un certificado de exención por razones médicas graves o discapacitadas.
Este certificado deberá ser presentado cuando lo requiera cualquier agente de la autoridad responsable del tráfico.
Todo certificado de este tipo expedido por la autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea será válido en España acompañado de su traducción oficial.
2. La exención alcanzará igualmente cuando circulen en poblado, pero en ningún caso cuando lo hagan por autopistas, autovías o carreteras convencionales, a:
Los conductores de taxis cuando estén de servicio. Asimismo, cuando circulen en tráfico urbano o áreas urbanas de grandes ciudades, podrán transportar a personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros sin utilizar un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso, siempre que ocupen un asiento trasero.
Los distribuidores de mercancías, cuando realicen sucesivas operaciones de carga y descarga de mercancías en lugares situados a corta distancia unos de otros.
Los conductores y pasajeros de los vehículos en servicios de urgencia.
Las personas que acompañen a un alumno o aprendiz durante el aprendizaje de la conducción o las pruebas de aptitud y estén a cargo de los mandos adicionales del automóvil, responsabilizándose de la seguridad de la circulación.
3. Se eximirá de lo dispuesto en el artículo 118.1 a las personas provistas de un certificado de exención por razones médicas graves, expedido de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.b anterior. Este certificado deberá expresar su período de validez y estar firmado por un facultativo colegiado en ejercicio. Deberá, además, llevar o incorporar el símbolo establecido por la normativa vigente.

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