¿Qué derechos me da tener un contranto un restaurante?

Hace dos meses firmamos una carta de acuerdo con un restaurante para reservarlo para la celebración de nuestra boda, ¿la firma de ese contrato suponía la entrega por nuestra parte de 1500? Como señal.
Por cosas de la vida, hemos tenido que suspender la boda, yo llamé al restaurante para avisar y para que, teniendo en cuenta que aun quedan 10 meses para la boda, hubiese alguna posibilidad de recuperar la señal dada.
La persona con la que hablé me dijo que debía consustal con sus jefes, pero pasadas más de dos semanas no he vuelto a saber nada de ellos. El contrato dice expresamente que el restaurante tiene derecho a quedarse copn las cantidades entregadas en caso de anulación por parte de los novios... Pero también dice que no podrá ser modificado sin acuerdo explicito y escrito de cada una de las partes.
La duda que tengo es la que sigue: Si el restauranture sigue sin dar señales de vida y nosotros no firmamos ninguna rescisión de contrato. ¿Este sigue teniendo efecto? ¿Seguimos teniendo derecho a la reserva del día a pesar de haber dicho de palabra y por teléfono que lo anulábamos?
Desde luego, no tenemos intención de seguir adelante con la boda.. Pero pensamos que a 10 mese vista aun podían devolvernos el dinero, ya que ellos cerraran potra boda seguro. Si se niegan a devolvernos el dinero ¿Podemos plantearles que en ese caso no anularemos nada hasta un mes antes (dejándoles sin posibilidad de contratar una nueva boda para ese día), como medida de presión para intentar recuperar la señal dada?
Puede sonar a maniobra poco honrrada, pero la actitud del restaurante empieza a merecer algo así...

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Habría que estudiar todo el contrato para ver las posibilidades que éste ofrece a la hora de resolverlo
Pero si se fija expresamente que en caso de resolución unilateral el restaurante puede quedarse con la señal, esto parece claro
La resolución por vuestra parte debería notificarse de forma escrita y de tal modo que quedará constancia de que la otra parte la ha recibido(burofax, escrito firmado por ambas partes, requerimiento notarial etc), el teléfono no es el medio más indicado
Imaginate que por cualquier circunstancia esa persona no lo ha comunicado a sus superiores, y el día señalado os preparan el banquete y no acudís (sería poco probable porque antes de ese día habría que prepararlo todo con el restaurante, lista de invitados y demás pero cosas más raras ocurren), os podrían en tan caso demandar por incumplimiento contractual a abonar el banquete
Vosotros podrías alegar que llamasteis por teléfono, pero no podríais probarlo
Entiendo que lo que más os preocupa ahora mismo es recuperar ese dinero, pero tenéis que tener en cuenta lo que os estoy comentando
Para la recuperación de la señal habría que estar a lo que habéis firmado
Creo que no me he explicado bien. Primero ellos no pueden preparar el banquete ya que antes habría que fijar un menu y demás. Lo más probable es que ellos pretendan dar por terminado el contrato por teléfono, y olvidarse de nosotros, ya que es más que probable que puedan contratar otra boda para ese día. Mi pregunta es si tienen derecho a eso, si pueden dar por terminado el contrato con nosotros con una simple llamada, que si siquiera pueden asegurar que yo hice. Si requieren nuestra firma, entonces nosotros les daremos la opción, si firmo ahora y os dejo libre el salón me devolvéis el dinero y sino esperaremos hasta la primavera, con lo que ellos perderán la oportunidad de contratar otra boda. En todo caso, el contrato solo espeficica que no se abonaran las cnatidades dadas, pero nada de que haya que pagar el resto.. ya que ni siquiera esta decidido qué se va aponer en el banquete
Es una cuestión bastante complicada desde el punto de vista jurídico
Es evidente que tu renuncia al no hacerla por escrito es como si no existiera y tu podrías exigir lo que propones, pero claro si ellos saben que la boda no se va a celebrar o que no estáis interesados en celebrar el banquete poca presión podrías meterle por esa vía
También podría plantearse la legalidad de esa cláusula cuando se anula el banquete con tanto tiempo de antelación, por lo que al restaurante no se le produce el perjuicio que se lo ocasionaría si la resolución es con un preaviso menor, aunque esto es bastante complicado, y cada juzgado es un mundo

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